Dictamen 4438-2017
1. Mediante carta de antecedentes, esa Mutualidad ha hecho presente a esta Superintendencia
que a través de su Circular N° 1917, de 2001, se estableció un plazo de 20 días hábiles
para responder la generalidad de los requerimientos y un plazo de 7 días hábiles para
el sólo envío de antecedentes. No obstante lo cual, señala que desde noviembre de
2016 a la fecha, en aproximadamente un 90 % de los casos se le ha establecido plazos
de 10 días para responder los requerimientos. Al respecto, solicita la ampliación
a 20 días del plazo fijado para los requerimientos de los casos de las tablas que
adjunta y que en el futuro, los plazos se ciñan a lo establecido en la referida Circular.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia informa que los plazos que establece
la citada Circular son generales, sin embargo, dentro de sus atribuciones puede, por
oficio, establecer plazos diferentes en casos específicos y/o cuando considere que
el período de tiempo necesario para dar cumplimiento a un requerimiento es menor a
lo que dicha Circular establece.
Cabe señalar que en la regulación que se ha desarrollado en los últimos años, se establecen
antecedentes mínimos que los organismos administradores deben tener a la vista, por
ejemplo, para la calificación del origen de una enfermedad o accidente y por lo tanto,
es absolutamente justificado el solicitar el envío de dichos antecedentes en un plazo
inferior a 7 días hábiles.
3.- Atendido lo señalado, no corresponde acceder a lo solicitado por esa Mutualidad,
no obstante que si en algunos de los casos que se consideraron para elaborar las tablas
que adjunta, cuenta con motivos justificados para solicitar la ampliación del plazo
otorgado, puede solicitarla como lo ha hecho anteriormente.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 24/10/2017 | Circular 3330 | Seguro laboral (Ley 16.744) | PLAZOS PARA LA REMISIÓN DE ANTECEDENTES POR PARTE DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N• 16.744 Y LAS EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y A LA COMISIÓN MEDICA DE RECLAMOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. | Ley N° 16.744 |
| 30/07/2001 | Circular 1917 | Seguro laboral (Ley 16.744) | UNIFICA PLAZOS A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16744 PARA QUE REMITAN LOS INFORMES Y/O ANTECEDENTES DE LAS MATERIAS QUE SE INDICAN. | Ley N° 16744; Ley N° 16395 |
| 26/04/2001 | Circular 1900 | Accidente de trayecto | Imparte instrucciones para uniformar procedimiento en caso de los Accidentes de Trayecto a que se refiere la Ley N° 16.744. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |