Dictamen 9675-2017
1.- La interesada se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa
Mutualidad, por no haber calificado como de origen laboral la dolencia que presenta,
con lo que discrepa ya que, a su juicio, sería secuela del accidente del trabajo en
el trayecto que le aconteció el día 26 de septiembre de 2016.
Expone que en la referida fecha, en circunstancias en que realizaba el trayecto entre
su domicilio y su lugar de trabajo, el microbús en que se desplazaba por la calle
Compañía, frenó bruscamente, y al tratar de afirmarse, por el posicionamiento de las
piernas, sintió dolor en la rodilla derecha.
Acompaña, entre otros antecedentes, Informe de Investigación de Accidentes del Trabajo
y Enfermedades Profesionales, emitido por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad
de su entidad empleadora y croquis con el trayecto que efectuó el día del accidente.
2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad informó que la interesada se presentó en sus
dependencias médicas el 26 de septiembre de 2016, por el siniestro que, según señaló,
la afectó ese día, mientras se desplazaba en microbús hacia su lugar de trabajo, circunstancia
en la que el vehículo frenó bruscamente y, al tratar de afirmarse, quedó con dolor
en la rodilla derecha. Se le diagnosticó una disfunción patelo femoral.
Señala que no calificó el referido siniestro como de trayecto, por cuanto el mecanismo
descrito por la trabajadora en su ingreso no es compatible con el diagnóstico indicado,
toda vez que es insuficiente para generarlo.
Además, agrega, que la interesada no presentó otras pruebas adicionales a su declaración.
3.- Al respecto, cabe hacer presente que en conformidad a lo establecido por el inciso
segundo del artículo 5° de la Ley N° 16.744, son también accidentes del trabajo los
ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar
de trabajo de la víctima.
Sobre la misma materia, el artículo 7° del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, prescribe que la ocurrencia del accidente en el trayecto
directo deberá acreditarse ante el respectivo organismo administrador, mediante el
respectivo parte de Carabineros u otros medios de convicción igualmente fehacientes.
Cabe también señalar que este Organismo Fiscalizador ha resuelto en ocasiones precedentes
que la declaración de la víctima, cuando aparece corroborada por otros elementos de
convicción, puede constituir una presunción fundada que permita la calificación de
un siniestro como accidente del trabajo en el trayecto.
En la especie, la declaración de la trabajadora ante esa Mutualidad se encuentra perfectamente
circunstanciada en cuanto al día (26 de septiembre de 2016), hora (9:20 horas aproximadamente),
lugar (al interior del microbús en que viajaba por calle Compañía) y mecanismo lesional
del siniestro (al tratar de afirmarse, siente dolor en la rodilla derecha).
Asimismo, la declaración de la afectada es compatible con la jornada laboral (09:30
a 18:30 horas), con la información contenida en la correspondiente DIAT de la empleadora
y, además, se presentó a los servicios médicos de esa Mutualidad a las pocas horas
de ocurrido el accidente.
Por otra parte, cabe agregar que los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio
de profesionales médicos de esta Superintendencia, los que concluyeron que la interesada,
presentó un cuadro agudo de origen traumático, concordante con el accidente ocurrido
el 26 de septiembre de 2016.
Para el diagnóstico, agregan los profesionales médicos, hay que referirse a la resonancia
magnética de rodilla derecha efectuada el 3 de octubre de 2016, en la cual se describe
una "Distensión del ligamento cruzado anterior, Leve a moderado derrame articular".
Finalmente, precisan, el reposo adecuado para esta lesión es de 3 semanas.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia
declara que el infortunio sufrido por la interesada, el día 26 de septiembre de 2016,
constituye un accidente del trabajo en el trayecto, por lo que corresponde otorgarle
la cobertura de la Ley N° 16.744, en los términos expuestos.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 7 | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7 |
| Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |
Descriptores
Legislación citada
DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7Ley 16.744Ley 16.744, artículo 5