Dictamen 29713-2017
.
1.- Por la carta de antecedentes, usted señala que la C.C.A.F., no acogió su solicitud
de condonación de las multas, por el no pago oportuno de las cotizaciones previsionales
correspondientes a las remuneraciones del mes de diciembre de 2016. Expone que el
pago fuera de plazo de las referidas cotizaciones se debió a que en dicha oportunidad,
a diferencia de las anteriores, no hubo saldo a favor del empleador al compensar las
cotizaciones con las asignaciones familiares, sino que el saldo fue a favor de la
Caja por $27.299, esto significaba que el pago debía hacerse con planillas manuales,
dado que el sistema Previred no lo permitiría, situación de la que la persona encargada
de realizar el trámite sólo se percató al mes siguiente.
2.- Requerida la mencionada Caja de Compensación corroboró lo señalado por usted.
3.- Al respecto, el inciso final del artículo 22 a) de la Ley N° 17.322, establece:
"Las instituciones de seguridad social no podrán condonar los intereses penales y
multas que correspondan a deudores que no hubieren efectuado oportunamente la declaración
de las sumas que deben pagar por concepto de imposiciones y aportes ni a aquellos
que hubieren efectuado declaraciones maliciosamente incompletas o falsas."
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que no se ha configurado causa
de fuerza mayor alguna que impidiera efectuar el pago oportuno de las cotizaciones.
Por lo tanto, atendido que en la especie no hubo declaración ni pago oportuno de las
cotizaciones, la C.C.A.F., se encuentra impedida de condonar intereses y multas.