Dictamen 28163-2017
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1.- Usted se ha dirigido ante esta Superintendencia, exponiendo, en síntesis, que
el día 14 de febrero del 2017, le ocurrió un accidente del trabajo en el trayecto,
al sufrir un corte en la pierna derecha con una punta de una barrera de contención
de metal, siendo atendida en las dependencias de la Mutualidad, ubicada en calle Agustinas,
donde le limpiaron la herida, le suministraron ketoprofeno, además de colocarle la
primera de las 3 dosis de la vacuna en contra del tétanos, entregándole un carnet
de vacunación que establecía las fechas de las próximas vacunaciones. Al respecto,
indicó que el día viernes 17 de enero (debió decir marzo), se dirigió ante dicha entidad
a colocarse la segunda dosis en conformidad con el calendario que se le entregara,
indicándosele que debía dirigirse a un consultorio para la colocación de la respectiva
vacuna, la que no tendría costo, o bien concurrir a algún centro en convenio con su
Isapre.
Señaló, asimismo, que al no encontrarse de acuerdo con dicha información, se comunicó
con el centro de atención de la aludida Mutualidad, oportunidad en que le indicaron
que ese no era un centro de vacunación, reiterándole que debía dirigirse a un consultorio
o un centro médico para que le colocaran las vacunas pendientes, determinación de
la que discrepa, a la luz de lo prevenido en el artículo 29 de la Ley N° 16.744.
2.- Requerida al efecto, dicha Mutualidad remitió el correspondiente informe médico,
que da cuenta de su situación, además de copia de su Ficha Médica, antecedentes conforme
los cuales se desprende que le dispensó la cobertura y prestaciones de la Ley N° 16.744,
necesarias a consecuencia del accidente que sufrió el 14 de febrero del presente año.
Posteriormente, informó que en atención a que sus recintos clínicos no cuentan con
autorización de vacunatorio, la autoridad sanitaria ha autorizado expresamente la
administración de la primera dosis (de urgencia) de vacuna antirrábica y toxoide tetánico,
debiendo las siguientes ser administradas por el sistema previsional común de salud,
en el entendido que ellos cuentan con vacunatorios autorizados a lo largo del territorio
nacional.
3.- Sobre el particular, cumplo con señalar a Ud. que conforme los antecedentes que
han sido tenidos a la vista, en especial acorde lo informado por la citada Mutualidad,
se ha establecido que, dicho Organismo Administrador, le dispensó las prestaciones
del Seguro Social contra Riesgos Profesionales, a consecuencia de la contingencia
laboral que sufrió en la fecha antes indicada. De igual modo, se ha podido establecer
que dicha entidad le informó que debía concurrir al establecimiento público de salud,
con el objeto de que se prosiguiera con su plan de vacunación.
Por lo expuesto, se ratifica en su caso el proceder de la citada Mutualidad.
Con todo, se instruye a la Mutualidad para que imparta las instrucciones del caso,
para que situación como la reclamada por la interesada no se vuelva a repetir. En
efecto, en la situación en comento no se advierte que ese Organismo Administrador
haya comunicado adecuadamente a la recurrente que solamente le otorgaría la primera
dosis de la vacuna, ya que no contaba con la correspondiente autorización para seguir
con su plan, enterándose de dicha situación al asistir a colocarse la segunda de las
vacunas programadas.