Dictamen 55656-2017
1.- Una particular ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la
Resolución de la COMPIN, por la cual resolvió que su hijo, no reúne los requisitos
para acceder al subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años,
por "falta de evaluación psicométrica".
2.- Requerida al efecto, la COMPIN informó que evaluó al menor, con el objeto de certificar
la invalidez para acceder al subsidio de discapacidad mental de la Ley N° 20.255,
y resolvió rechazar la declaración de invalidez debido a que la reevaluación no incluyó
la evaluación psicométrica que determine su coeficiente intelectual.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo
35 de la Ley N° 20.255, estableció un subsidio para las personas con la discapacidad
mental a que se refiere la Ley N° 18.600, que sean menores de 18 años de edad. Para
estos efectos, se debe utilizar el concepto contenido en el artículo 2° de la Ley
N° 18.600, que dispone que se considera una persona con discapacidad mental a toda
aquella que, como consecuencia de una o más limitaciones síquicas, congénitas o adquiridas,
previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera
originado, vea obstaculizada en a lo menos "un tercio", su capacidad educativa, laboral
o de integración social. Se entiende disminuida en un tercio la capacidad educativa,
laboral o de integración social de la persona cuando, considerando en conjunto su
rendimiento en las áreas intelectual, emocional, conductual y relacional, se estima
que dicha capacidad es igual o inferior al setenta por ciento de lo esperado para
una persona de igual edad y condición social y cultural, medido por un instrumento
validado por la Organización Mundial de la Salud y administrado individualmente.
En el caso de la especie, los profesionales médicos de este Organismo revisaron los
antecedentes tenidos a la vista, entre los que se cuentan el informe de neuróloga
infantil (sin fecha) y de psicólogo y terapeuta ocupacional.que concluyen en los siguientes
diagnósticos: 1) Síndrome de Down, 2) retraso moderado a severo del desarrollo psicomotor
e hitos del lenguaje en relación a la edad cronológica, lo que indica un Retraso Global
del Desarrollo en un rango moderado. Su edad social corresponde a 5 meses (Edad cronológica
actual es de 2 años y 3 meses), y se adjunta además Informe de Desempeño del 2 de
febrero de 2017, realizado por Terapeuta ocupacional, que señala un porcentaje de
discapacidad de 72,5%. Por lo anteriormente señalado, se estimó que el menor presenta
una discapacidad severa que obstaculiza sobre 1/3 su capacidad educativa, laboral
y de integración social como lo establece el artículo 2° de la Ley N° 18.600.
En consecuencia, este Organismo acoge la reclamación de que se trata e instruye a
la COMPIN que modifique su resolución y declare que el menor reúne los requisitos
establecidos por la normativa vigente para acceder al subsidio a que se refiere el
artículo 35 de la Ley N° 20.255.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 20.255 | Ley 20.255 |
| Artículo 2 | Ley 18.600, artículo 2 |
| Artículo 35 | Ley 20.255, artículo 35 |
Descriptores
Legislación citada
Ley 18.600Ley 18.600, artículo 2Ley 20.255Ley 20.255, artículo 35