Dictamen 56840-2017
1.- Un particular reclamó a esta Superintendencia porque DIPRECA extinguió el reconocimiento
de su cónyuge, porque ella registra pago de cotizaciones en una AFP.
Señala que su cónyuge trabajó en el año 1982, lo que provocó que la AFP por error
la considerara como trabajadora por las cotizaciones voluntarias que se efectuaron
posteriormente sin que hubiera remuneración alguna. Agrega, que la extinción del reconocimiento
de su cónyuge ha significado que ella no ha podido acceder a los beneficios que le
corresponden como su cónyuge.
Adjunta a los antecedentes, los Oficios N° 00040, de 2 de enero de 2015 y 006188,
de 25 de agosto de 2017, ambos de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que revisó el Sistema
de Información que administra (SIAGF), verificando que su cónyuge, tuvo reconocimiento
como causante de asignación familiar desde el 1° de septiembre de 2003 al 31 de noviembre
de 2014.
Al respecto, cabe indicar que el inciso segundo del artículo 5° del D.F.L. N° 150,
de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que son requisitos
comunes para causar los beneficios de asignación familiar y maternal, que los causantes
vivan a expensas del beneficiario que los invoque y que no disfruten de una renta,
cualquiera que sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento
del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la
ley N° 18.806.
Ahora bien, esta Superintendencia, mediante la Circular N° 2.972, instruyó a las entidades
administradoras del Sistema de Prestaciones Familiares, que regularizaran los reconocimientos
indebidos de causantes de asignación familiar que se encontraban vigentes en el SIAGF,
cuando se había detectado, entre otros, que no cumplían la condición de no tener ingresos
o de tenerlos, que fueran inferiores al 50% del ingreso mínimo mensual.
En las nóminas de la citada Circular N° 2.972, se incluyó a su cónyuge por cuanto
durante el año 2012, cotizó por ingresos mensuales que superaban el cincuenta por
ciento del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo
4° de la Ley N° 18.806, situación que se mantuvo por más de tres meses en forma continua.
Cabe señalar que el legislador buscó el establecimiento del beneficio de asignación
familiar para ayudar al beneficiario en los gastos en que debe incurrir para mantener
a las personas que tiene a su cargo, que corresponden a los causantes de asignación
familiar definidos en el artículo 3° del D.F.L. N° 150.
Por otra parte, en el año 2008, con posterioridad a la normativa señalada, se promulgó
la Ley N° 20.255 sobre reforma previsional, la cual en el número 63 de su artículo
91, agregó al D.L. N° 3.500, de 1980, el nuevo Párrafo 2° denominado "Del afiliado
voluntario.". Entre otros, incorporó el artículo 92 J, que en su inciso primero dispone
que toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada, puede enterar cotizaciones
previsionales en una cuenta de capitalización individual voluntaria de una AFP. Además,
conforme al inciso quinto del referido artículo, las cotizaciones que se enteren en
la cuenta de un afiliado voluntario pueden ser efectuadas por éste o por otro en su
nombre, y no tienen el carácter de cotizaciones previsionales para los efectos de
la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Ahora bien, cuando el legislador estableció la figura del imponente voluntario, lo
definió expresamente como una persona natural que no ejerce actividad remunerada.
Adicionalmente, señaló que las cotizaciones pagadas en esta calidad no tienen el carácter
de cotizaciones previsionales para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta.
Dado lo anterior, se debe concluir que no existe incompatibilidad entre la calidad
de causante de asignación familiar y la de imponente voluntario del Sistema de Pensiones
del D.L. N° 3.500, de 1980, considerando que estamos en presencia de una persona que
no percibe ingresos y que puede cumplir en dicha condición, con el requisito de vivir
a expensas del beneficiario que lo invoque, cumpliendo los demás requisitos.
Sin embargo, en el caso de que cónyuge haya cotizado con anterioridad a la vigencia
de la Ley N° 20.255, época en que no se había establecido la figura del afiliado voluntario,
se puede concluir que ella habría cotizado como trabajadora independiente, lo cual
significa que debió declarar haber percibido ingresos.
La cónyuge del recurrente puede recuperar la calidad de causante de asignación familiar,
si se establece fehacientemente que las cotizaciones fueron pagadas por un tercero.
Sin embargo, resulta necesario que acredite la efectividad de dicha condición. Para
ello, debe presentar ante DIPRECA un certificado de la AFP que acredite la calidad
en que se han pagado las cotizaciones previsionales de