Dictamen 02195-2018
1.- Mediante el Ord. individualizado en antecedentes, la Contraloría Regional de Los
Lagos ha remitido a esta Superintendencia la presentación efectuada por una entidad
empleadora, en la que reclama en contra de la SEREMI de Salud de la Región de Los
Lagos, ya que, según indica, dicha entidad le habría informado que aquellas empresas
que tengan asignada una cotización adicional diferenciada entre 2,55% y 3,4%, se encuentran
obligadas a contar con un departamento de prevención de riesgos, aun cuando la empresa
cuente con menos de 101 trabajadores.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo
8° del D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dispone
que toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores deberá contar con un departamento
de prevención de riesgos profesionales, dirigido por un experto en la materia.
A su vez, el inciso final del artículo 10° del citado D.S. N° 40, señala que si la
cotización adicional genérica es de 2,55% ó 3,4%, el departamento de prevención de
riesgos deberá ser dirigido por un experto profesional, independiente del número de
trabajadores de la empresa.
Ahora bien, resulta necesario precisar que la expresión " independiente del número
de trabajadores de la empresa" contenida en el inciso final del referido artículo
10°, debe ser interpretada en armonía con las restantes normas del D.S. N° 40. En
efecto, los incisos segundo y tercero del artículo 10° atienden a la cotización adicional
genérica y al número de trabajadores de la empresa (menos de 500, 500 o más, menos
de 1000, y 1000 o más) para efectos de determinar la calidad del experto en prevención
de riesgos que debe dirigir el respectivo departamento. De esta manera, cuando el
inciso final del artículo 10° indica que el departamento de prevención de riesgos
deberá ser dirigido por un experto profesional, independiente del número de trabajadores
de la empresa, lo que está señalando es que no se van a aplicar los rangos de trabajadores
establecidos en los incisos anteriores, pero en ningún caso está extendiendo la obligatoriedad
de contar con un departamento de prevención de riesgos a empresas con menos de 101
trabajadores, ya que éstas se encuentran excluidas de dicha obligatoriedad, por aplicación
del artículo 8°.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia estima atendida su presentación.