Dictamen 40479-2017
1. Mediante Oficio del antecedente, el Servicio de Impuestos Internos consulta a esta Superintendencia sobre las atribuciones de los Servicios de Bienestar para tomar a su cargo la custodia y registro contable de las boletas de garantía que son entregadas por proveedores, producto de los procesos de compras públicas del mismo Servicio.
2. Al respecto, es necesario tener presente que conforme al artículo 1° del D.S. N°
28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los Servicios de Bienestar
del Sector Público, "por regla general, no tienen personalidad jurídica propia, y
constituyen una dependencia de la institución empleadora", por lo que corresponde
a ésta, tanto financiar los gastos de administración como proveer de la infraestructura,
personal y equipamiento de oficina que fuere necesario para la realización de los
fines de aquella.
Por otra parte, cabe señalar que la responsabilidad de resguardar las garantías de
los contratos celebrados por una institución pública, recaen en la misma Entidad que
los suscribió, esto es así porque con ello se garantiza el cumplimiento de los contratos
y resguarda la responsabilidad institucional, especialmente, la que corresponde al
jefe del servicio, que es quien suscribe los convenios y contratos del Servicio de
Bienestar.
Por esta razón, es también la misma Institución la que dispone la forma y procedimientos
para la custodia y registro de las boletas de garantía y participa en el funcionamiento
del Servicio de Bienestar a través de su Consejo Administrativo, teniendo presente
que los Servicios de Bienestar son hábiles para realizar todas las misiones que le
encomiende su Reglamento Particular, el Consejo de Administración y la autoridad institucional
que lo preside, dentro de sus objetivos, fijados en el Artículo 1° y en el marco de
su competencia, señalada en el Artículo 29°, ambas disposiciones del Reglamento General.
Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de la Institución de proporcionar la infraestructura
adecuada para cumplir los cometidos institucionales.
3. En consecuencia, de acuerdo a lo señalado precedentemente, esta Superintendencia considera que ese Servicio de Bienestar debe cumplir lo instruido por su autoridad superior, en orden a asumir la custodia y registro contable de las boletas de garantía de que se trata, por ser hábil para ello, debiendo solicitar las condiciones adecuadas para cumplir su objetivo con eficiencia y eficacia.