Dictamen 40489-2017
1.- Un particular recurrió a esta Superintendencia haciendo presente que no está de
acuerdo con lo dictaminado por el oficio de concordancias respecto a la improcedencia
para que los Servicios de Bienestar reembolsen los gastos que los afiliados incurren
en la adquisición de vacunas, toda vez que el D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social - que contiene el Reglamento general para los Servicios
de Bienestar fiscalizados por este Organismo Fiscalizador - en el artículo 15, letra
f) Medicamentos, sin efectuar distinciones sobre el tipo de medicamentos.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, entre otros, por el
Oficio N° 48.579, de 16 de agosto de 2011 y, previa consulta a profesionales médicos
de este Organismo, se concluyó que las vacunas no tienen por finalidad restablecer
la salud de los pacientes, razón por la cual no pueden ser reembolsadas en el ítem
medicamentos, que se contempla en el citado artículo 15, del Reglamento General.
Precisado lo anterior, corresponde hacer presente que la Organización Mundial de la
Salud señala que se entiende por vacuna cualquier preparación destinada a generar
inmunidad contra una enfermedad estimulando la producción de anticuerpos. En nuestro
país el Ministerio de Salud coordina y ejecuta el Programa Nacional de Inmunizaciones,
que tiene por finalidad la protección de la población general y del recién nacido.
Además, las vacunas no corresponden a una terapia o tratamiento médico destinado a
restablecer la salud de las personas, sino que se trata de una estrategia preventiva
y, por ende, no corresponden precisamente a los medicamentos que tienen por finalidad
la curación, atenuación o tratamiento de enfermedades o sus síntomas, para modificar
sistemas fisiológicos o el estado mental en beneficio de la persona a quien le es
administrado.
3.- Por lo expuesto, esta Superintendencia ratifica sus pronunciamientos en orden
a que no resulta procedente reembolsar los gastos ocasionados en la adquisición de
las vacunas, por no tratarse de medicamentos propiamente tales.