Dictamen 51905-2017
1.- Un particular se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando la revisión
de las prestaciones médicas otorgadas por la Mutualidad, ya que señala que le han
efectuado dos operaciones en su dedo pulgar y 8 meses de terapia, porque cada operación
le implica someterse a rehabilitación. Señala que en la segunda operación se le iba
a realizar una tenolisis, pero durante la intervención el doctor decidió realizar
una trasposición de tendones, lo que le provoca una disfunción en el dedo anular.
Además, señala que el consentimiento informado que firmó para la segunda operación
permite a la entidad desligarse de toda responsabilidad en caso de cambio del plan
operatorio.
2.- Requerido el citado Instituto informó que Ud. ingresó a sus servicios médicos
el 22 de diciembre de 2016, por haber sufrido ese mismo día un accidente cuando operaba
una galletera, al romperse el disco de ésta, salta y le provoca una herida cortante
en el antebrazo izquierdo. Agrega que según se desprende de la ficha clínica y demás
antecedentes acompañados, se le están otorgando todas las prestaciones necesarias,
que fue dado de alta el 22 de agosto y que debe estabilizar su diabetes para proceder
a la resolución quirúrgica definitiva que requiere como lo ha planteado su equipo
de mano.
En relación con los consentimientos informados que el recurrente suscribió en forma
previa a los procedimientos quirúrgicos a que fue sometido, hace presente que tienen
por finalidad dejar constancia de que el paciente ha sido debidamente informado tanto
del procedimiento mismo como de los riesgos que implica, pero no buscan liberar al
equipo médico de las eventuales responsabilidades que podrían existir.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que sometió el estudio del
caso a sus profesionales médicos, quienes estudiaron todos los antecedentes, pudiendo
concluir que la herida que el trabajador presentó es de características complejas
por su mecanismo (herida con "galletera") y por su ubicación, por tanto, es susceptible
a presentar complicaciones, con necesidad de efectuar nuevos procedimientos quirúrgicos.
Agregan que, luego de la primera cirugía, el planteamiento de atribuir las limitaciones
de movilidad del dedo a la presencia de adherencias parece lógica, pero que ello va
a ser corroborado o descartado en el mismo acto médico de la intervención. Por ello,
no es infrecuente que el plan preoperatorio diseñado, deba cambiarse por la aparición
de nuevos elementos de juicio durante el acto operatorio, como fue en este caso cuando
al descartar las adherencias, no se efectúa la Tenolisis y se decide realizar otra
técnica quirúrgica para corregir los hallazgos intraoperatorios y efectuar una transposición
tendinosa y plicaturas por hipotonía muscular.
Por otra parte, dichos profesionales hacen presente que la limitación de la extensión
del índice requeriría una tercera operación, puede ser una complicación de la transposición
tendinosa que se efectuó en la segunda operación.
Finalmente, conforme lo establecido en el D.S. N° 31, de 2012, del Ministerio de Salud
- Reglamento para la entrega de información y expresión de consentimiento informado
en atenciones de salud - el consentimiento informado se requiere para cada intervención
quirúrgica y persigue comunicar al paciente de acuerdo con los antecedentes de que
dispone, la situación o condición de salud que lo afecta, su diagnóstico de la misma,
los tratamientos disponibles para su recuperación o para la mejor mantención de su
vida, el pronóstico previsible, el proceso previsible del postoperatorio cuando procediere,
las posibles complicaciones o riesgos y costos personales que implican dichos tratamientos
y, en general, toda situación que considere relevante para que éste tenga conocimiento
de su situación, de sus posibilidades de mejoramiento y de los eventuales riesgos
que corre.
4.- En consecuencia y por lo anteriormente reseñado, este Organismo considera atendidas
sus inquietudes respecto de las secuelas del accidente laboral que sufriera.