Dictamen 55613-2017
1. Una Isapre ha recurrido ante esta Superintendencia reclamando en contra de la Mutualidad,
por cuanto calificó como de origen común el siniestro que sufrió en mayo de 2017 a
su afiliada.
Señala que en la fecha indicada, en circunstancias que la trabajadora se alimentaba
durante su horario de colación en las dependencias de su entidad empleadora, sintió
molestias en su garganta, vomitando, lo que dio lugar a concurrir a los servicios
asistenciales de esa Corporación, donde le fue detectado un cuerpo extraño de origen
vegetal insertado en su amígdala izquierda.
Requerida al efecto, la Mutualidad informó que denegó a esta contingencia la cobertura
del Seguro Social contra Riesgos Profesionales toda vez que la situación en análisis
no estaría contemplada en el artículo 5° de la Ley N° 16.744, "por cuanto no se presenta
la relación de causalidad directa o directa entre los halagos [sic] clínicos y su
trabajo".
2. Sobre el caso, este Organismo expresa que, según dispone el artículo 5° de la Ley
Nº 16.744, constituye un accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a
causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
Es pertinente agregar que la jurisprudencia vigente de este Servicio ha establecido
que procede calificar como accidentes con ocasión del trabajo aquéllos ocurridos durante
la hora de colación, puesto que la satisfacción de una necesidad fisiológica, como
es la de almorzar o tomar algún alimento en medio de la jornada de trabajo, no suspende,
para efectos de la protección del citado Seguro Social, la relación laboral durante
el tiempo que haya de emplearse en atenderla, ya que al momento de accidentarse la
conducta de la víctima ha estado determinada por la circunstancia de haber estado
trabajando para su empleador y con el ánimo de reanudar sus labores, por lo que no
puede sostenerse que resulte ajena a su quehacer laboral.
Siguiendo los criterios normativos recién explicados, es pertinente observar que el
infortunio en estudio cumple cabalmente con tales criterios, lo que lleva a concluir
que debe ser calificado como de origen laboral.
3. En consecuencia, esta Superintendencia declara que el infortunio sufrido por la
afectada constituye un accidente con ocasión del trabajo, por lo que corresponde que
la Mutualidad le otorgue la cobertura correspondiente.