Dictamen 01093-2018
1.- Por la presentación del epígrafe, se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando
se revise el cálculo de la pensión de invalidez parcial de la Ley N°16.744 que la
Mutualidad le concedió a contar del 7 de mayo de 2015 -por efecto del 65% de pérdida
de capacidad de ganancia que le fijó la SUBCOMPIN Oriente de la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, como consecuencia
de la patología profesional que lo afecta-, ya que no se encuentra conforme con el
monto bruto inicial del beneficio que considera muy bajo, frente a las remuneraciones
imponibles consideradas, además del hecho que, a su juicio, dicho porcentaje de incapacidad
no se compadece con el valor pagado.
2.- Requerida al respecto la Mutualidad, ha informado acerca del procedimiento y cálculo
que utilizó y efectuó para determinar la mencionada pensión de invalidez parcial y
su monto inicial, acompañando los antecedentes de respaldo correspondientes.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe manifestarle que ha analizado el expediente
del caso, pudiendo verificar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista
en esta oportunidad, tanto el procedimiento empleado como los cálculos realizados
por la señalada Mutualidad para configurar la pensión de invalidez parcial a que Ud.
ha tenido derecho, se encuentran bien determinados.
En efecto, mediante Resolución de septiembre de 2015, la ya referida SUBCOMPIN fijó
al recurrente una pérdida de capacidad de ganancia de un 65%, por la secuela "Hipoacusia
mixta sensorio neural oído izquierdo", con fecha de inicio de incapacidad permanente
el 7 de mayo de 2015. Ello le generó el derecho a una pensión de invalidez parcial
de la Ley N°16.744, la que se configuró por Resolución de diciembre de 2015, de la
Mutualidad, a partir del 7 de mayo de este último año.
Cabe agregar que para determinar el sueldo base mensual de este beneficio, según lo
establecido en el inciso primero del artículo 26 de la mencionada Ley N°16.744, deben
considerarse las remuneraciones imponibles percibidas en los seis meses calendario
inmediatamente anteriores a la fecha del diagnóstico médico (mayo de 2015), correspondiendo
en este caso al período comprendido entre noviembre de 2014 y abril de 2015. Se debe
señalar que los montos de tales remuneraciones se encuentran consignados principalmente
en las Liquidaciones de Remuneraciones percibidas con el empleador, y acreditados
en Certificado de Cotizaciones Obligatorias de AFP. de 2017, tenidos a la vista.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del D.L. N°3.501, de 1980, a estas remuneraciones
por los aludidos seis meses se les debió descontar el incremento establecido en el
artículo 2° del mismo decreto ley, para lo cual se las dividió por el factor 1,1757,
para trabajadores afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones. Luego, en
la especie, dichas remuneraciones no correspondió fueran amplificadas conforme a lo
dispuesto por el inciso quinto del señalado artículo 26 de la Ley N°16.744, esto es,
sobre la base de la variación del sueldo vital, escala A) del departamento de Santiago,
hoy referido al ingreso mínimo para fines no remuneracionales, desde la fecha en que
ellas fueron percibidas hasta la data a partir de la cual se declaró el derecho a
pensión (mayo de 2015), ya que entre ambos eventos la aludida variación fue igual
a $0, generando un sueldo base mensual promedio de $634.308. Atendido que se trataba
de una pensión de invalidez parcial, ella debió ser equivalente al 35% del indicado
sueldo base, según lo establecido en el artículo 38 de la Ley N°16.744, razón por
la que se configuró un valor inicial de $222.008 mensuales, a contar del 7 de mayo
del año 2015.
Pertinente se estima agregar que la Mutualidad le calculó en forma acumulada y correcta
esta pensión por un saldo bruto de $1.740.409, que involucró el período 7 de mayo
al 31 de diciembre de 2015, al que si se le descuentan las cotizaciones por pensiones
y salud (18,44%) por $320.935, queda con un saldo líquido de $1.419.474.
Sólo resta hacerle notar que a partir del 1° de diciembre de 2017, su prestación deberá
empezar a emitirse por un valor bruto de $242.052 mensuales, de acuerdo al 1,91% de
reajuste aplicado a las pensiones a contar de dicha fecha.
4.- En consecuencia, y con el mérito de lo expuesto, es posible concluir que lo obrado
por la Mutualidad para configurar la pensión de invalidez parcial que se le otorgó,
se ajusta a las disposiciones legales vigentes, y a la información de que se dispuso
en esta oportunidad, por lo que esta Superintendencia considera debidamente atendida
su presentación, y aclarada su situación previsional en materia de cálculo de la prestación
a que ha tenido derecho.