Dictamen 54485-2017
1.- Por presentación de antecedentes, una particular recurrió a esta Superintendencia,
reclamando que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), no renovó
para el segundo semestre de 2017, el reconocimiento de su causante de 19 años, quién
se encuentra estudiando para ser Piloto Comercial en la Universidad Técnica Federico
Santa María, atendido a que ésta ya no se encontraría reconocida por el Ministerio
de Educación. Añadió, que su hijo comenzó a estudiar en abril de este año, y que durante
el primer semestre presentó su certificado de alumno regular, sin tener mayores problemas.
Indicó, que es pensionada de CAPREDENA y que su hijo siempre se ha atendido en el
Hospital de la Fuerza Aérea de Chile, y que ahora más que nunca necesita contar con
atención de salud para él.
2.- Requerida la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, informó que revisada la
documentación presentada por la recurrente, ha concluido que sí le corresponde el
beneficio de asignación familiar por su hijo, quien cursa un Diploma de Piloto Privado
en la Universidad Técnica Federico Santa María, y que procedieron a actualizar la
vigencia del beneficio para el segundo semestre del año 2017.
3.- Sobre el particular, revisado el Sistema de Información que administra esta Superintendencia
(SIAGF), se verificó que en él la recurrente figura como beneficiaria de asignación
familiar en CAPREDENA, por su causante, con reconocimiento vigente a partir del 1°
de agosto de 2017 a la fecha, teniendo asignado el tramo d) de asignación familiar
por el período julio a diciembre de 2017.
Aclarado lo anterior, este Organismo debe expresar que conforme a la letra b) del
artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
son causantes de asignación familiar los hijos y los adoptados hasta los 18 años y
los mayores de esa edad y hasta 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la
enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado
o reconocidas por éste, en las condiciones que determine el reglamento.
De la norma indicada se infiere que el supuesto básico para que los hijos mayores
de 18 y hasta 24 años de edad puedan ser invocados como causantes de asignación familiar,
es que sigan cursos regulares en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos
por éste. Sin perjuicio de lo anterior, los causantes deben cumplir con el requisito
de vivir a expensas del beneficiario establecido en el artículo 5° del mencionado
D.F.L. N° 150, de 1981.
Por su parte, conforme al inciso segundo del artículo 25 del D.S. N° 75, de 1974,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el hecho que el causante siga cursos
regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, debe acreditarse
con un certificado expedido por la autoridad competente del respectivo establecimiento
educacional.
En relación con el reconocimiento de su hijo mayor de edad, el numeral 3.3.2.1. de
la Circular N° 2.511, de 2009, establece que los beneficiarios de los causantes mayores
de 18 años de edad que se encuentren cursando estudios en la enseñanza media, normal,
técnica especializada o superior, deben acreditar tal circunstancia mediante la presentación
del correspondiente certificado de alumno regular, anual o semestral, según corresponda.
Adicionalmente, el numeral 3.2.2.4 de la citada Circular, dispone que de acuerdo con
lo dictaminado por la Contraloría General de la República, "cursos regulares" son
aquellos a través de los cuales y en los periodos que se fijan en los respectivos
planes de enseñanza, se obtienen los conocimientos necesarios para optar a un título
o diploma que se otorga como una culminación de tales estudios. Para tal efecto, las
entidades administradoras sólo pueden aceptar certificados de las instituciones que
aparecen en la nómina de instituciones reconocidas por el Estado que publica el Ministerio
de Educación en su página web.
En su caso, se verificó que su hijo tiene 20 años de edad, es alumno regular para
el año 2017 del Diploma de Piloto Privado Comercial en la Universidad Técnica Federico
Santa María y además, que esta institución se encuentra reconocida por el Estado,
por lo que se concluye que tiene derecho a ser reconocido como causante de asignación
familiar, en la medida que cumpla con los demás requisitos para ello.
En mérito de lo expuesto, y dado que su hijo actualmente se encuentra reconocido como
causante de asignación familiar en CAPREDENA, esta Superintendencia estima atendida
su reclamación.