Dictamen 53811-2017
1.- Mediante el Ord. individualizado en Antecedentes, el Instituto de Seguridad Laboral
se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento relativo a
la posibilidad de que, en aquellas comunas en que no existe notario público, la declaración
jurada exigida en el artículo 10 del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, pueda ser otorgada ante un oficial del Registro Civil.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo
10 del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece
que las entidades empleadoras que puedan acceder a rebajar su tasa de cotización adicional
deberán enviar en el mes de octubre del año en que se realice la evaluación, al Instituto
de Seguridad Laboral o la Mutualidad de Empleadores, según corresponda, las copias
de las actas de constitución de todos los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
que se hayan constituido por primera vez o renovado en los dos últimos Períodos Anuales
en la entidad empleadora, y una declaración jurada ante Notario del representante
legal de ésta, suscrita también por los miembros de dichos Comités, en que se certifique
el funcionamiento de cada uno de los Comités Paritarios existentes en la entidad empleadora
en los correspondientes Períodos Anuales.
Ahora bien, el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, señala que los notarios
podrán autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempre que den
fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha
en que se firman. A su vez, el artículo 35 de la Ley N° 19.477, dispone que los oficiales
civiles titulares de oficinas ubicadas en circunscripciones en que no exista notario,
estarán facultados para intervenir como ministros de fe en la autorización de firmas
que se estampen en su presencia, en documentos privados, siempre que conste en ellos
la identidad de los comparecientes y la fecha en que se firman.
De esta manera, la normativa precedentemente citada da cuenta de que en aquellas comunas
que no cuenten con notario público, un oficial del Registro Civil puede actuar como
ministro de fe en la autorización de firmas que se estampen en documentos privados,
como es, por ejemplo, la declaración jurada de funcionamiento del Comité Paritario
de Higiene y Seguridad exigida por el citado artículo 10 del D.S. N° 67.
Por lo anterior, a juicio de esta Superintendencia, una declaración jurada de funcionamiento
del Comité Paritario que cuente con firma autorizada por un oficial de Registro Civil,
por no existir en esa comuna un notario público, es admisible para efectos de tener
por cumplida la exigencia del artículo 10 del D.S. N° 67.
3.- En consecuencia, durante el proceso de evaluación de la siniestralidad efectiva,
las entidades intervinientes deberán tener en consideración el criterio contenido
en el presente Oficio.