Dictamen 06169-2018
1. Una entidad empleadora ha recurrido ante esta Superintendencia reclamando en contra
de la Mutualidad que le ha cobrado exámenes realizados a trabajadores (de drogas,
alcohol, colesterol y psicosensotécnico), cobranza que estima no procedería puesto
que son exigidos por empresas que se vinculan a esa entidad empleadora para contratar
los servicios que presta en el mercado respectivo.
Requerida al efecto, la Mutualidad acompañó la documentación pertinente e informó
confirmando la mencionada cobranza, a lo que, según asevera, tendría derecho al tenor
de lo preceptuado en la normativa que regula la materia.
2. Sobre la situación, esta Superintendencia manifiesta que la letra a) del artículo
72 del Decreto Supremo N° 101 (citado en FTES.) establece que los organismos administradores
del Seguro Social contra Riesgos Profesionales (para el caso, la Mutualidad) están
obligados a efectuar, de oficio o a requerimiento de los trabajadores o de las entidades
empleadoras, los exámenes que correspondan para estudiar la eventual existencia de
una enfermedad profesional, sólo en cuanto existan o hayan existido en el lugar de
trabajo, agentes o factores de riesgo que pudieran asociarse a una enfermedad profesional.
En dicho orden de materias, la jurisprudencia vigente de este Servicio ha entendido
que son de cargo de los referidos organismos los exámenes ocupacionales, esto es,
aquéllos que permiten conocer patologías que pudiesen eventualmente agravarse por
la exposición a agentes o factores que existan o hayan existido en el lugar de trabajo,
permitiendo, también, detectar factores de riesgo que hagan más vulnerable al trabajador
frente a dichas condiciones y exposiciones.
Luego, frente a una persona ya contratada, a quien se va a exponer a un nuevo riesgo,
corresponde determinar si su salud es compatible con dicha tarea, por lo que los exámenes
practicados con ese objetivo deben ser cubiertos por el respectivo organismo administrador,
por tratarse de exámenes ocupacionales preventivos.
Aplicados tales criterios normativos al caso en estudio, resulta pertinente concluir
que los exámenes aludidos en el numeral 1 de este oficio no reúnen las condiciones
recién explicadas, así como que las razones argüidas por esa entidad empleadora (exigencias
de otras empresas) no se encuentran amparadas por la normativa, razones que llevan
a concluir que resulta ajustado a Derecho que el costo de dichos exámenes sea soportado
por esa entidad empleadora y no por la Mutualidad.
3. En consecuencia, esta Superintendencia no acoge la reclamación en referencia y
confirma la procedencia de lo obrado por la Mutualidad.