Concordancia con Circulares: Circular N°3237, de 13 de julio de 2016, de esta Superintendencia.
1.- Por la presentación de antecedentes, Federaciones de Trabajadores se han dirigido
a esta Superintendencia exponiendo que con motivo de la Circular N°3237, citada en
CONC., que introdujo la prohibición a las C.C.A.F. de entregar premios o incentivos
de cualquier clase a entidades empleadoras, organizaciones gremiales y sindicales
o dirigentes de las mismas, trabajadores o pensionados, para efectos de conseguir
la afiliación o la mantención de su afiliación.
Agrega que los trabajadores de esas Federaciones se han visto perjudicados por esta
medida, con la privación del acceso a centros recreacionales y otros beneficios, afectando
a la totalidad de los trabajadores de dichas entidades y solicita dejar sin efecto
la referida prohibición.
2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que efectivamente la conducta descrita
está prohibida en la Circular N° 3237, citada, la que instruye en su punto 2.2 letra
d) "Las Cajas de Compensación deberán contemplar mecanismos que permitan garantizar
que sus funcionarios no incurran en la práctica de otorgar incentivos de cualquier
clase a entidades empleadoras, organizaciones gremiales o sindicales o dirigentes
de las mismas, trabajadores o pensionados, para efectos de conseguir la afiliación
o mantención de afiliación de ellos. Es deber de la Caja de Compensación establecer
los respectivos mecanismos de control interno y de denuncia respecto de irregularidades
como las descritas.".
Por ende, los beneficios que otorguen las Cajas de Compensación deben estar contemplados
en sus respectivos Reglamentos de Prestaciones Adicionales, con carácter general para
todos los trabajadores de todas las empresas afiliadas, carácter que no tienen los
beneficios que se entregaban a esas Federaciones.
Pero antes de la emisión de la Circular N°3237, había que considerar que según el
artículo 1º de la Ley Nº18.833 sobre Estatuto General de las C.C.A.F. ellas son entidades
de previsión social, estructuradas como corporaciones de derecho privado sin fines
de lucro, y como tales se rigen por esa ley y supletoriamente por las normas del Título
XXXIII del Libro I del Código Civil, siendo su objeto la administración de prestaciones
de seguridad social. Por otra parte, el artículo 26 de la misma Ley les prohíbe hacer
donaciones. En efecto, las C.C.A.F. no ejercen actos de comercio por lo que no pueden
aplicar libremente prácticas de mercadeo propias de las entidades comerciales, debiendo
dirigir sus objetivos a la protección del Fondo Social y no a la competencia entre
ellas, a través de incentivos u otros medios.
En consecuencia, los beneficios a que pueden acceder todos los trabajadores de las
empresas afiliadas a la C.C.A.F. son los contemplados en el Programa de Prestaciones
Adicionales, que las Cajas les ofrezcan a todos los trabajadores de las entidades
empleadoras afiliadas, por tanto, los trabajadores pueden tener beneficios para acceder
a centros recreacionales u otro, en la medida que la Caja se los entregue en las mismas
condiciones a todos los trabajadores y trabajadoras afiliadas a ésta.
3.- Con lo expuesto se ha dado respuesta a su consulta.
CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE CONDUCTA
Y PRÁCTICAS CORPORATIVAS QUE DEBEN SER IMPLEMENTADAS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN
DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.
Ley N° 18833; Ley N° 16395; Artículo 19 N°4, de la Constitución Política de la República;
Ley N° 19628