Dictamen 09021-2018
1.- Una entidad empleadora ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra
de la Mutualidad, por cuanto calificó como de origen laboral las lesiones que presentó
su trabajador, de lo que discrepa, ya que estima que estas se produjeron a raíz del
actuar desmedido del trabajador.
Señala que el 03 de marzo de 2017, a las 16:30 horas aproximadamente, en circunstancias
que el trabajador cumplía con sus funciones habituales de guardia de seguridad, salió
persiguiendo a un individuo que había robado, siendo atropellado en el estacionamiento
del supermercado donde trabaja.
2.- Requerida al efecto, la Mutualidad informó que el trabajador ingresó a sus dependencias
médicas el 03 de marzo de 2017, a las 20:30 horas, refiriendo que ese día, a las 19:30
horas aproximadamente, en circunstancias que perseguía a un mechero en bicicleta,
sufrió colisión por vehículo, cayéndose y resultando lesionado en su brazo derecho.
3.- Sobre el particular, cabe hacer que presente que conforme al inciso primero del
artículo 5° de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona
sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
De lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo
es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral,
la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa" o bien
mediata, caso en el cual el hecho será un accidente "con ocasión" del trabajo, debiendo
constar el vínculo causal en forma indubitable.
En la especie, se ha tenido a la vista que el interesado resultó lesionado mientras
perseguía a un sujeto que acababa de robar en el supermercado donde trabaja, lo cual
constituye una de sus funciones principales. Sin bien, el afectado habría incumplido
con las recomendaciones y protocolos establecidos por su empleador para proceder en
casos similares, no cabe duda que su actuar se enmarca dentro de las labores que desempeña
como guardia de seguridad y que iba en beneficio de la empresa para la cual trabaja.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia
aprueba lo obrado por la Mutualidad, toda vez que el siniestro que sufrió el trabajador
durante el mes de marzo de 2017, constituye un accidente del trabajo.