Dictamen 13646-2018
1.- Una entidad empleadora ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra
de la Mutualidad, por cuanto calificó como un accidente del trabajo el siniestro que
sufrió su trabajador, el 16 de agosto de 2017, de lo que discrepa.
Señala que en la fecha indicada, a las 14:00 horas aproximadamente, en circunstancias
que el trabajador se dirigía desde el lugar donde había almorzado a su lugar de trabajo,
fue mordido de forma intempestiva por un perro callejero, resultando lesionado.
Agrega que dicho infortunio no tiene relación con el quehacer laboral del afectado,
por lo que no pude considerarse como un accidente del trabajo.
2.- Requerida al efecto, la Mutualidad informó que el trabajador ingresó a sus dependencias
médicas el 16 de agosto de 2017, refiriendo que ese día, en circunstancias que se
dirigía desde un restaurante, donde había almorzado, hacia su lugar de trabajo, fue
atacado por un perro y resultó lesionado.
Señala que evaluado clínicamente, se le diagnosticó una dolencia osteomuscular, que
fue calificada como de origen laboral, por lo que se le otorgaron las prestaciones
de la Ley Nº 16.744.
Agrega que la entidad empleadora no dispone de casino para el consumo de alimentos,
por lo que sus trabajadores deben almorzar en un lugar público, motivo por el cual
los infortunios que ocurran mientras se desplazan constituyen accidentes con ocasión
del trabajo.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al inciso primero del artículo
5° de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra
a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
De lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo
es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral,
la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa" o bien
mediata, caso en el cual el hecho será un accidente "con ocasión" del trabajo, debiendo
constar el vínculo causal en forma indubitable.
Ahora bien, es menester agregar que este Servicio, mediante los Oficios de concordancias,
entre otros, ha calificado como accidentes "con ocasión del trabajo" aquellos ocurridos
durante la hora de colación, puesto que, el cumplimiento de una necesidad fisiológica
como es la de almorzar o tomar algún alimento, en medio de la jornada de trabajo,
no suspende, para efectos de la protección del Seguro de la Ley N° 16.744, la relación
laboral durante el tiempo que haya de emplearse en atenderla, ya que al momento de
accidentarse, la conducta de la víctima sin duda ha estado determinada por la circunstancia
de haber estado trabajando para su empleador y con el ánimo de reanudar sus labores,
por lo que no puede sostenerse que resulte ajena a su quehacer laboral.
En la especie, en virtud de los antecedentes que se han tenido a la vista, se ha podido
concluir que el siniestro sufrido por el trabajador tuvo lugar durante su horario
de colación, en circunstancias que se dirigía hacia su lugar de trabajo luego de haber
almorzado, contingencia que constituye un accidente con ocasión del trabajo.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia rechaza su reclamo, toda vez que el siniestro que sufrió su trabajador el día 16 de agosto de 2017, constituye un accidente con ocasión del trabajo.