Dictamen 14265-2018
1.- Un particular se dirigió a esta Superintendencia reclamando en contra de la C.C.A.F. porque, a su juicio, le habría determinado erróneamente el tramo d) de asignación familiar para período julio a diciembre de 2017. Al respecto, agregó que durante el primer semestre de 2017 percibió ingresos por $2.307.660, monto que al dividirse por 6, le da un ingreso promedio de $384.610, y en consecuencia el tramo b) de asignación familiar.
2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F.informó que usted figura como afiliado a través
de una entidad empleadora, desde julio de 2017. Además, prosiguió la C.C.A.F., con
fecha 22 de noviembre de 2017 el recurrente presentó la solicitud de asignación familiar,
mediante la cual invocó como causantes de asignación familiar a sus hijas, las que
fueron autorizadas desde el 10 de julio de 2017, asignándole el tramo d) de asignación
familiar.
En relación al reclamo efectuado, referido a la determinación del tramo de asignación
familiar, la C.C.A.F. señaló que para el período julio 2017 a junio 2018, de acuerdo
a la declaración jurada de ingresos del primer semestre de 2017 le asignó el tramo
d), ya que sólo registró ingresos en los meses de enero y febrero de 2017.
Finalmente, la C.C.A.F. determinó que para el semestre enero a junio de 2017 sus ingresos
promediaron $1.153.830, correspondiéndole el tramo d) de asignación familiar antes
indicado.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar que el artículo
2° de la Ley N°18.987 establece que se entenderá por ingreso mensual el promedio de
la remuneración, de la renta del trabajador independiente y/o el subsidio, o de la
pensión, en su caso, devengados por el beneficiario durante el semestre comprendido
entre los meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente anteriores a aquel
en que se devengue la asignación, siempre que haya devengado ingresos a los menos
por treinta días. En el evento que el beneficiario tuviera más de una fuente de ingresos,
se considerarán todas ellas.
Además, el mismo artículo indica que en el caso que el beneficiario no registre ingresos
en todos los meses del período respectivo, el aludido promedio se determinará diviendo
el total de ingresos del período por el número de meses en que registra ingresos.
En su caso, se tuvo a la vista la declaración jurada de ingresos del semestre enero
a junio de 2017, en la que se consignan ingresos en los meses de enero de 2017 por
$1.486.330 y febrero de 2017 por $821.330. Lo anterior resulta concordante con lo
declarado en la presentación efectuada por el recurrente ante este Organismo.
Considerando la información de que dispone esta Superintendencia, en el semestre enero
a junio de 2017 el interesado percibió ingresos por $2.307.660, los que corresponden
a los meses de enero y febrero de 2017 (no percibió ingreso alguno en los meses de
marzo a junio), por lo que al tenor de la normativa citada, corresponde que dicho
total de ingresos se divida por el números de meses que registra ingresos ($2.307.660/2).
El cuociente obtenido es de $1.153.830, que corresponde al tramo d) de asignación
familiar, esto es, sin derecho a pago de monto pecuniario.
En consecuencia y en mérito de las consideraciones que anteceden, esta superintendencia
aprueba lo obrado en su caso por la C.C.A.F., en lo referido a la determinación del
tramo d) de asignación familiar para el período julio a diciembre de 2017.
| Título | Detalle |
|---|---|
| DFL 150 de 1982 del Ministerio del Trabajo | DFL 150 de 1982 Mintrab |
| Artículo 2 | Ley 18.987, artículo 2 |