Dictamen 14302-2018
1.- Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la
Mutualidad, por cuanto calificó como de origen común la lesión que presentó, de lo
que discrepa, ya que estima que se produjo a raíz del infortunio que sufrió el día
15 de diciembre de 2017.
Señala que en la fecha indicada, en circunstancias que se dirigía hacia su habitación
luego de haber concluido su jornada laboral, fue abordado por 2 sujetos quienes lo
asaltaron y lo golpearon en reiteradas ocasiones en su cabeza, resultando lesionado.
2.- Requerida al efecto, la Mutualidad informó que el trabajador se presentó en sus
servicios asistenciales el 15 de diciembre de 2017, refiriendo que el día anterior,
mientras se dirigía a su habitación fue asaltado por 2 individuos, quienes lo golpearon
con una pistola en su cabeza.
Señala que rechazó la naturaleza laboral del accidente, pues concluyó que realizó
un desvío temporal en el trayecto directo, racional y lógico entre su lugar de trabajo
y su habitación, siendo derivado a continuar su tratamiento a través de su régimen
de salud común.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que en conformidad a lo establecido por
el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 16.744, son también accidentes del
trabajo aquellos que ocurran en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación
y el lugar de trabajo.
Por su parte, cabe señalar que conforme al número 2 del Capítulo II de la Letra B
del Título II del Libro III del Compendio del Seguro de la Ley Nº 16.744, la expresión
trayecto directo "supone que el recorrido debe ser racional y no interrumpido ni desviado
(...) por razones de interés particular o personal". Agrega el citado Compendio que,
no obstante, "la interrupción por tales razones, particularmente cuando aquélla es
habitual y responda a una necesidad objetiva y no al mero capricho, no impide calificar
un siniestro como del trayecto". Da como ejemplo el caso del trabajador que se dirige
desde su domicilio a dejar a sus hijos al colegio, para posteriormente dirigirse a
su trabajo.
En la especie, un fiscalizador de este Servicio se comunicó telefónicamente con el
afectado el día 14 de marzo de 2018, oportunidad en que le manifestó que mientras
se dirigía hacia su habitación, pasó al Banco, a retirar dinero para cargar su tarjeta
BIP, situación que se condice con el Parte Policial de diciembre de 2017, de Carabineros
de Chile, que se tuvo a la vista, en la cual indicó que el infortunio se produjo luego
de haber salido del Banco.
Al respecto, es necesario indicar que el hecho que el interesado haya pasado a un
banco a retirar dinero para cargar su tarjeta BIP, para luego dirigirse hacia su habitación,
no obsta para calificar el siniestro como un accidente del trabajo en el trayecto,
por cuanto ello no obedeció al mero capricho del afectado y el desvío que debió efectuar
fue mínimo, considerando el recorrido más corto que pudo realizar.
Lo anterior, máxime si la declaración del trabajador se encuentra debidamente circunstanciada
en cuanto al día (15 de diciembre de 2017), lugar (en calle Seminario, camino a la
estación Irarrázaval del metro de Santiago, comuna de Ñuñoa), hora (13:00 horas aproximadamente)
y mecanismo lesional del siniestro (fue asaltado por dos individuos, quienes lo golpearon
con una pistola en su cabeza) y es concordante con la información contenida en la
correspondiente DIAT del trabajador.
A mayor abundamiento, el interesado refirió en la citada Declaración del Trabajador,
que dio aviso de lo sucedido telefónicamente a su Jefe, pese a lo cual la Mutualidad
no le tomó declaración, lo que se le representa.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia declara que el siniestro que el trabajador sufrió el día 15 de diciembre de 2017, constituye un accidente del trabajo en el trayecto, por lo que corresponde que la Mutualidad le otorgue la cobertura de la Ley Nº 16.744.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Decreto 101 de 1968 del Ministerio del Trabajo | DS 101 de 1968 Mintrab |
| Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |