Dictamen 15528-2018
1.- Un particular ha reclamado a esta Superintendencia porque la C.C.A.F. extinguió
el reconocimiento de su nieto, como su causante de asignación familiar.
Manifiesta que la actual beneficiaria es su hija, la madre del menor, pero afirma
que ella es "irresponsable y sólo piensa en fiestas y carretes".
2.- Requerida la C.C.A.F. informó que el recurrente está afiliado desde el 1° de diciembre
de 2012, a través de la empresa, registrando a un causante de asignación familiar.
Señaló que extinguió el reconocimiento del nieto del recurrente como su causante de
asignación familiar, a petición de la madre del menor, para que ella fuera su beneficiaria.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que revisó el sistema
de información que administra (SIAGF), verificando que el recurrente fue beneficiario
de asignación familiar de su nieto, desde el 7 de marzo de 2013 al 30 de noviembre
de 2016 por la empresa afiliada a la C.C.A.F. Actualmente, el nieto del recurrente
es causante de asignación familiar de su madre, con reconocimiento vigente desde el
22 de diciembre de 2016, por la empresa afiliada a otra C.C.A.F.
En relación al reclamo, esta Superintendencia debe expresar que para ser causante
de asignación familiar se debe cumplir con los requisitos legales, entre ellos, los
señalados en el artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, como también los indicados en el artículo 5° del D.F.L. N° 150,
esto es, que el causante viva a expensas del beneficiario que lo invoque y que no
disfrute de una renta, cualquiera que sea su origen o procedencia, igual o superior
al cincuenta por ciento del ingreso mínimo. Las pensiones de orfandad no se consideran
renta para determinar dicha incompatibilidad.
Por aplicación de la normativa señalada, si el recurrente considera que su nieto vive
a sus expensas en los términos del artículo 5° antes mencionado y que no vive a expensas
de la madre y actual beneficiaria de asignación familiar, debe recurrir a la C.C.A.F.
y acreditar dicha circunstancia.
Para ilustrarlo respecto de los criterios que la Caja de Compensación aplica en estos
casos, esta Superintendencia le informa que ha resuelto que cuando un padre es el
único que provee los medios económicos para la subsistencia de su hijo, aunque no
viva con él, el padre podrá obtener el reconocimiento. Si el padre y la madre proveen
al sustento del hijo, esta Superintendencia ha resuelto, por ejemplo por el Oficio
N° 57.618, de 2006, que se debe entender que el causante vive a expensas de aquel
progenitor que soporta en forma importante o principal su sustento, o al menos, en
una mayor proporción, Sin embargo, de no ser posible establecer con certeza cuál de
los progenitores soporta en forma principal la mantención de los hijos, o si dicha
proporción es equivalente, tendrá preferencia para invocar el beneficio de la asignación
familiar aquel padre con el que vive el hijo.
Por tanto, si el recurrente considera que es quien soporta los gastos de su nieto
en gran proporción, esto es, que él vive a sus expensas, deberá acreditarlo presentando
los antecedentes que dan cuenta de ello, pudiendo incluso acompañar un informe de
una asistente social.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 3 | DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 3 |
| Artículo 5 | DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 5 |
Temas
Asignación familiarDescriptores
Legislación citada
DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 3DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 5