Dictamen 16476-2018
1.- Un particular ha solicitado a esta Superintendencia, aportando nuevos antecedentes, la reconsideración del Oficio N° 16.357, de 6 de abril de 2017, por el cual esta Superintendencia ratificó la resolución de la COMPIN que determinó que su hija menor de edad, no cumple con los requisitos para acceder al subsidio para personas con discapacidad mental establecido en el artículo 35 de la Ley N° 20.255.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que la primera parte
del artículo 35 de la Ley N° 20.255, estableció un subsidio para las personas con
discapacidad mental a que se refiere la Ley N° 18.600, menores de 18 años de edad.
Respecto al requisito de discapacidad, conforme al artículo 10 del D.L. N° 869, de
1975, vigente para estos efectos por así establecerlo el aludido artículo 35, entre
los requisitos se encuentra el que la menor haya sido declarada con discapacidad mental
por la COMPIN competente. Para dicha declaración, se utiliza el concepto contenido
en el artículo 2° de la Ley N° 18.600, que dispone que se considera persona con discapacidad
mental a toda aquella que, como consecuencia de una o más limitaciones síquicas, congénitas
o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa
que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos "un tercio", su capacidad
educativa, laboral o de integración social.
En la especie, esta Superintendencia revisó los antecedentes, verificando que en su
última presentación, la madre de la menor adjuntó los siguientes documentos:
Evaluación diagnóstica integral de necesidades educativas especiales, de fecha 15
de diciembre de 2016, firmado por Educadora Diferencial, en el que se concluye que
actualmente la hija de la recurrente presenta una discapacidad mental leve, sugiriendo
asistencia a curso especial.
Informe emitido por el psicólogo de la Escuela Centro Educativo, de junio de 2016,
que concluye lo siguiente: Diagnóstico cognitivo: Inteligencia limítrofe. Rango intelectual:
Deficiencia mental leve. C.I. = 70 ptos. (agosto de 2016).
Informe del psicólogo de la Corporación Municipal de agosto del 2016, que concluye
que la hija de la recurrente presenta rendimiento general en la Escala Wechler (III
edición) con un C.I. total de 66%.
Certificado médico emitido por neurólogo infantil otorgando un CI de 66 puntos, con
una discapacidad global de 75%. (diciembre de 2016).
Ahora bien, como es posible observar, la nueva evaluación de los informes permite
modificar lo concluido en el Oficio N° 16.357, de 6 de abril de 2017, de esta Superintendencia.
En efecto, en concordancia con el certificado emitido por el neurólogo infantil, de
diciembre de 2016 -el más reciente de todos-, el cual otorga un CI de 66 puntos para
la menor, se logra establecer el cumplimiento de lo requerido en la Ley más arriba
citada, esto es, discapacidad permanente de a lo menos un tercio de su capacidad educativa,
laboral o de integración social, necesario para acceder al beneficio, que en el caso
de la menor es de un 75%.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia reconsidera su dictamen
contenido en el Oficio N° 16.357, de 6 de abril de 2017, e instruye a la Compin que
modifique su Resolución de abril de 2015, estableciendo que la menor cumple con el
requisito de discapacidad mental necesario para acceder al beneficio establecido en
el artículo 35 de la Ley 20.255, comunicando lo obrado directamente a la interesada
con copia a este Organismo Fiscalizador.