Dictamen 21357-2018
1. Entre otras materias, mediante el oficio consignado en CONC., esta Superintendencia
instruyó a la Mutualidad determinar si la entidad empleadora incurrió en falta de
denuncia de accidente del trabajo en el trayecto, en virtud del siniestro -así calificado
por este Servicio- que padeció una trabajadora en julio de 2017.
A través de la comunicación aludida en ANT., la Mutualidad acompañó los antecedentes
pertinentes e informó que la falta de denuncia del evento que fue detectada se motivó
en que el trabajador de la entidad empleadora encargado en su momento de realizar
las gestiones, determinó trasladar a la trabajadora a un centro de salud pública y
no a las dependencias de la Mutualidad, trabajador que no tenía el poder de decisión
para adoptar tal medida, así como también porque la información que manejaron los
directivos de la empresa les indicó que la afectada no habría sufrido lesiones.
2. Sobre la situación, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 76 de la Ley
N° 16.744 establece que la entidad empleadora respectiva deberá denunciar al organismo
administrador pertinente (para el caso, la Mutualidad), inmediatamente de producido,
todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o muerte
de la víctima.
Atendido lo dispuesto en la consignada norma legal, cabe señalar que los argumentos
expuestos por la entidad empleadora referida no resultan plausibles, toda vez que
la ignorancia de las lesiones de la trabajadora y el desconocimiento del antes aludido
trabajador de trasladarla a los servicios asistenciales de la Mutualidad fueron cuestiones
acaecidas inmediatamente después del siniestro, pero que con posterioridad pudieron
haber sido subsanadas por las instancias pertinentes de la empresa realizando la denuncia
respectiva, una vez que tomaron conocimiento de los hechos, denuncia que, según informa
la Mutualidad, nunca se produjo, antecedentes que llevan a concluir que existe mérito
suficiente para sancionar a la entidad empleadora en mención.
3. En consecuencia, atendido lo establecido en las normas legales mencionadas y en el artículo 80 de la Ley N° 16.744, se instruye a esa Mutualidad aplicar una multa a la entidad empleadora antes aludida, debiendo informar de ello a esta Superintendencia dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde el segundo día hábil de emitido este oficio.