Dictamen 21684-2018
1.- Una entidad empleadora ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando porque
la Mutualidad, calificó como un accidente laboral al siniestro que un trabajador sufriera
en abril de 2017. Señala que el accidente se produjo debido a una fuerza mayor, ya
que tuvo lugar en momentos que el afectado realizaba sus labores de albañil en un
edificio y se produjo un sismo de intensidad 6,9 grados, por lo que se asustó y corrió
por el pasillo hacia la caja de escala, resbalando y sufriendo un fractura expuesta
de la muñeca de la mano izquierda.
Requerida la Mutualidad, informó que el día de los hechos hubo un movimiento telúrico,
que provocó que el trabajador bajara escalas apresuradamente, las que en ese momento
no contaban con barandas o pasamanos de apoyo. Señala que en este caso existen elementos
suficientes y concordantes entre el cuadro clínico y los hechos relatados, estableciendo
una relación de causalidad entre el infortunio y el quehacer laboral.
2.- Sobre el particular, esta Entidad debe expresar, en primer término, respecto a
la calificación del siniestro de que se trata, que, de acuerdo con lo dispuesto por
el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, se entiende por accidente del
trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que
le produzca incapacidad o muerte. De lo expuesto se desprende que para que un infortunio
sea calificado como un accidente laboral, debe existir una relación directa entre
el trabajo y la lesión sufrida (accidente a causa del trabajo) o bien indirecta (accidente
con ocasión del trabajo), pero en ambos casos de carácter indubitado.
A su vez, según el inciso cuarto del citado artículo 5°, se exceptúan los accidentes
debidos a fuerza mayor extraña que no tengan relación alguna con el trabajo. Por consiguiente,
los accidentes debidos a fuerza mayor pueden o no tener relación con el trabajo y,
según se presente una u otra circunstancia, quedarán comprendidos en la norma general
o en la mencionada excepción del referido artículo 5°.
Asimismo y para establecer si en un caso determinado una fuerza mayor tiene o no relación
con el trabajo, esta Entidad ha señalado (v. gr. Oficio Ord. N° 58.922, de 2015),
que si bien en algunos casos la fuerza mayor pudo intervenir en el acaecimiento del
accidente, ella no es extraña y sin relación alguna con el trabajo de las víctimas,
sino que, por el contrario, tiene relación con él, cuando precisamente es la actividad
laboral que desarrolla la víctima al momento del siniestro lo que la vinculó con el
hecho constitutivo de fuerza mayor y sus efectos.
Además y para calificar si la fuerza mayor es o no extraña al trabajo, este Organismo
ha tenido especialmente en cuenta, que la labor que desempeña la víctima haya sido
la que la puso en contacto con el siniestro de que se trate, es decir, fue su trabajo
la que determinó que estuviera en el lugar y hora del infortunio.
De esta manera y tal como se ha resuelto en casos análogos al planteado, el de que
se trata corresponde a un accidente que se debió a una fuerza mayor que no fue extraña
al trabajo desempeñado por la víctima.
3.- Por tanto, esta Superintendencia cumple con manifestar que procede confirmar lo
resuelto en la especie por la Mutualidad.