Dictamen 22352-2018
1.- Un trabajador recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto el móvil que debía trasladarlo a sus controles médicos no llegaba a buscarlo, impidiéndole continuar su tratamiento. Sostiene, además, que le otorgaron el alta cuando aún se encontraba incapacitado para trabajar y una vez que logró su reingreso a tratamiento, le negaron el servicio de traslado.
2.- Consultada al respecto, la Mutualidad informó que el trabajador ingresó en sus
servicios médicos en noviembre de 2017, relatando que ese día, mientras descendía
de un bus de acercamiento, sufriendo lesiones calificadas como de origen laboral.
Informó, asimismo, que por el período que va desde el 22 de diciembre de 2017, hasta
el 26 de enero del año en curso, se le suspendió el pago de subsidios por incapacidad
laboral, puesto que el trabajador impidió su tratamiento médico, al no asistir a las
sesiones de kinesiterapia, pese a que lo iban a buscar en móvil a su domicilio.
Además, la Mutualidad acompañó copia de la respectiva ficha clínica, donde consta
que el 21 de noviembre de 2017, se le indicó el servicio de traslado y sesiones diarias
de kinesiterapia, se deja constancia, el 19 de diciembre del mismo año, de sus reiteradas
inasistencias a dichas sesiones, pese a al servicio de traslado en móvil; del cierre
del caso por "alta administrativa", a contar del 29 de diciembre de ese año y de su
posterior reingreso el 12 de enero de 2018, ocasión en que se le mantiene las sesiones
de kinesiterapia (tres veces por semana) y en lugar del traslado en móvil, se dispone
solo el pago de pasajes.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que de conformidad con el artículo 29
de la Ley 16.744, la víctima de un accidente del trabajo tendrá derecho, en forma
gratuita, a las prestaciones médicas que esa norma prevé, hasta su curación completa
o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente.
Por su parte, el artículo 33 del mismo cuerpo legal establece que si el accidentado
o enfermo se negare a seguir el tratamiento o dificultare o impidiere deliberadamente
su curación, se podrá suspender el pago del subsidio a pedido del médico tratante
y con el visto bueno del jefe técnico correspondiente.
4.- En la especie, se ha podido constatar que en la ficha clínica del trabajador,
existe oportuno registro de sus reiteradas inasistencias a las sesiones de kinesiterpia
que le fueron prescritas como parte de su tratamiento médico, ocurridas durante el
período en que se encontraba vigente la indicación de traslado en móvil, conducta
que, por cierto, dificultaba la recuperación de sus secuelas.
Lo mismo acontece, a partir del 12 de enero de 2018, cuando se sustituye esa indicación
por la provisión de pasajes, proceder que en opinión de los profesionales médicos
de este Servicio, fue correcto, puesto que el trabajador se encontraba entonces en
condiciones de trasladarse por sí mismo en un medio de transporte público. Consecuentemente,
no resulta atendible el argumento que dicho trabajador esgrime sobre el término del
servicio de traslado en móvil, para justificar su inasistencia a los controles posteriores.
En consecuencia, por los fundamentos y consideraciones expresadas, se confirma la
suspensión del pago de subsidios por incapacidad laboral, aplicada al trabajador,
conforme al artículo 33 de la Ley N°16.744, por su inasistencia injustificada a sus
controles de kinesiterapia.
No obstante, atendido que, según consta en la ficha clínica, el 29 de diciembre de
2017 se dispuso el alta administrativa del trabajador, por abandono de tratamiento,
se representa a la Mutualidad que el citado artículo 33, solo la faculta para suspender
el pago del subsidio por incapacidad laboral, pero no el otorgamiento de las prestaciones
médicas a que tenga derecho el trabajador. Por lo tanto, a futuro, deberá evitar que
se reiteren este tipo de situaciones.