Dictamen 27091-2018
1.- Una entidad empleadora se dirigió en su oportunidad a esta Superintendencia, solicitando,
en síntesis, la recalificación como no del trabajo el siniestro que sufrió su trabajador.
Acompaña, dentro de otros antecedentes, Informe Técnico de Investigación de la Mutualidad,
Informe de Accidente realizado por experto de esa empresa, entre otros documentos.
2.- Requerida al efecto, la Mutualidad en cumplimiento del requerimiento que le fuera
formulado remitió el correspondiente informe y demás antecedentes relacionados con
el siniestro que sufrió el trabajador, en virtud de los cuales determinó el origen
laboral del siniestro por éste sufrido en mayo de 2017.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el número 4 del Capítulo III de la
Letra A del Titulo II del Libro III del Compendio del Seguro de la Ley N° 16.744,
establece que la negligencia inexcusable, la impericia en el actuar o la falta de
cuidado en la conducta que provoca un accidente, no obstan a la calificación de éste
como de origen laboral, por cuanto en estos casos el siniestro se ha originado en
una falta de diligencia de la víctima, pero el hecho dañino no ha sido buscado por
ella y, en consecuencia, no ha existido la intención de ocasionarlo.
El mismo criterio deberá aplicarse respecto de aquellos accidentes en los que el trabajador,
por iniciativa personal y sin la anuencia de su empleador, efectúa una tarea que excede
las labores para las que fue contratado. Asimismo, corresponderá calificar como de
origen laboral aquellos siniestros en que el trabajador, encontrándose dentro del
lugar donde desempeña habitualmente sus funciones, se accidenta producto de la realización
de un acto que le importa un beneficio personal, siempre y cuando dicho acto reporte
algún tipo de beneficio para el empleador.
Sin perjuicio de lo anterior, si el accidente del trabajo ocurre debido a negligencia
inexcusable de un trabajador, se le deberá aplicar una multa, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 70 de la Ley N°16.744, aún en el caso que el mismo hubiere sido víctima
del accidente. Corresponderá al Comité Paritario de Higiene y Seguridad determinar
si el accidente del trabajo tuvo su origen en una negligencia inexcusable del trabajador.
En la especie, el accidente en análisis ocurrió en circunstancias en que el trabajador
efectuaba una acción, que en su opinión, debería calificarse como de carácter común,
no siendo, por ende, procedente dispensarle la cobertura del Seguro Social contra
Riesgos Profesionales.
En relación con la aseveración formulada por la entidad empleadora recurrente, cabe
precisar que, si bien, se podría establecer que el proceder del trabajador fue temerario
y/o negligente, pues se habría expuesto al riesgo de modo innecesario, tal acción
no resulta totalmente ajena a su calidad de trabajador de esa empresa, máxime si la
maquinaria en la que éste resultó lesionado se encontraba en sus dependencias. Asimismo,
acorde lo asentado en el Informe de Accidente, se señala que respecto de la referida
máquina (guillotina) se adoptaron medidas de seguridad consistentes en un sistema
de candado para que solo pueda ser sacada por el supervisor o jefe de área cuando
se necesite realizar alguna mantención correctiva o preventiva, medidas que hasta
antes de la ocurrencia del siniestro, no se habían adoptado, lo que, permite establecer
que existían condiciones inseguras respecto de su uso.
Por lo anterior, es dable calificar el de la especie como un accidente del trabajo.
4.- En consecuencia y por lo expuesto, esta Superintendencia cumple en manifestar
que corresponde ratificar lo resuelto por la Mutualidad, en orden a que el siniestro
acaecido en la fecha antes referida al trabajador es de origen profesional y no común,
correspondiéndole, por ende, la cobertura de la Ley N°16.744.
Boletín SUSESO (1)
Boletín SUSESO 2017 - Número 3
ISTAS SUSESO 21
Julio
Nota: El cuestionario ISTAS 21 ha sido reemplazado por el instrumento “CEAL-SM / SUSESO”, con vigencia desde el 1 de enero de 2023, sin perjuicio de las disposiciones transitorias de la Circular 3709 de este Servicio. El Cuestionario SUSESO/ISTAS21 es mucho más que un cuestionario, es un método para medir y modificar los riesgos psicosociales del trabajo a través de una metodología participativa que incluya a todas las personas interesadas (personal operativo, quienes supervisan, gerencias, expertos(as))