Dictamen 27405-2018
1.- Un Sindicato ha recurrido ante esta Superintendencia consultando acerca de la
forma de determinación de la base de cálculo para los subsidios por incapacidad laboral
derivados de licencias médicas que se inician durante o con posterioridad a la huelga
de los trabajadores de la empresa.
2.- Sobre el particular, conforme se desprende de la definición de licencia médica
contenida en el artículo 1° del D. S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, además
de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia médica tiene dos
objetivos esenciales, a saber, permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento
de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral.
Asimismo, el artículo 355 del Código del Trabajo establece que durante la huelga se
entiende suspendido el contrato de trabajo respecto de los trabajadores que se encuentren
involucrados en ella. En consecuencia, los trabajadores no estarán obligados a prestar
sus servicios, ni el empleador al pago de las remuneraciones, beneficios y regalías
derivadas de dicho contrato.
De lo anterior se desprende que no corresponde autorizar licencia médica iniciada
durante la vigencia de la huelga salvo que se trate de licencia médica que sea continuada
(mismo diagnóstico y sin solución de continuidad) con otra iniciada antes del comienzo
de la huelga, puesto que el trabajador que participa en la movilización no tiene ausencia
laboral que justificar ni remuneración que reemplazar.
Tratándose de licencias iniciadas durante la huelga, se pueden autorizar los días
de reposo posteriores al paro de actividades, en caso que la incapacidad temporal
persista.
Ahora bien, conforme al inciso primero del artículo 8° del D.F.L. N° 44, de 1978,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la base de cálculo para la determinación
del monto al inicio de la licencia médica de los subsidios será una cantidad equivalente
al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan
devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia
médica. Por lo que, si dentro de los referidos tres meses, un trabajador estuvo en
huelga percibiendo remuneración sólo por los días anteriores al inicio de ésta, será
la remuneración percibida por esos días la que se considera para el cálculo del subsidio.
3.- En consecuencia, se estima atendida su presentación.