Dictamen 13422-2018
Que ha recurrido a esta Superintendencia un particular, reclamando en contra de la
Caja de Compensación de Asignación Familiar, que no le paga el subsidio por incapacidad
laboral correspondiente a la licencia médica, ya que se habría encontrado en huelga
legal a la fecha de inicio del reposo.
Que, la Caja de Compensación de Asignación Familiar remitió los antecedentes que obraban
en su poder.
Que, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme se desprende de la definición
de licencia médica contenida en el artículo 1° del D. S. N°3, de 1984, del Ministerio
de Salud, además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia
médica tiene dos objetivos esenciales, a saber, permitir la ausencia justificada al
trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el
período de incapacidad laboral.
Que, en virtud de dicha definición, este Servicio ha resuelto en forma reiterada que
en caso de huelga no corresponde autorizar licencias médicas iniciadas durante la
misma, salvo por los días de reposo posteriores al paro de actividades y que sólo
procede que se autoricen licencias médicas cuando éstas sean la continuación de otras
que se encontrare haciendo uso el trabajador desde antes del inicio de la huelga.
Que, lo señalado en el considerando anterior es concordante con lo dispuesto en el
artículo 377 del Código del Trabajo, respecto a que durante la vigencia de la huelga
se entiende suspendido el contrato de trabajo.
Que, en este sentido, se debe señalar que mientras subsista dicha suspensión, los
trabajadores que participan en esa movilización y que vean afectada su capacidad de
trabajo por razones de salud, no tienen derecho a presentar licencia médica, dado
que no se encuentran en la necesidad de justificar su ausencia laboral, lo que sí
corresponde a partir del momento en que cesa la huelga, en caso de que la incapacidad
temporal persista.
Que, examinados los antecedentes del caso, se advierte que el inicio de la licencia
médica, corresponde al período durante el cual la empresa empleadora se encontraba
en huelga legal y que la Subcomisión Concepción dispuso su autorización por todo el
período.
Que, conforme a lo anterior se establece que corresponde el rechazo de la licencia
médica. No obstante, si el interesado acredita posteriormente que la huelga cesó durante
el período de reposo otorgado por esta, corresponderá revisar su situación.
Instrúyese a la COMPIN proceder a rechazar la licencia médica reclamada.