Dictamen 16162-2018
Que ha recurrido a esta Superintendencia una particular, reclamando en contra de la
ISAPRE, que autorizó sin derecho a subsidio por incapacidad laboral las licencias
médicas prenatal y postnatal.
Que, la interesada acompaña copias de la licencia médica prenatal, de la carta de
respuesta de la ISAPRE de 13/12/2017, del certificado extendido por CONICYT el 06/07/2017,
en el que se señala que percibe una asignación mensual de $667.550, como beca para
sus estudios de Doctorado en Ciencias Médicas, por el que además recibe una asignación
mensual de $33.990 para pagar su salud, del certificado de remuneraciones imponibles
en le AFP, del comprobante de pago de cotizaciones previsionales y depósito de ahorro
voluntario en el Fondo de pensiones de junio de 2017 en la AFP, de la constancia de
los pagos de su beca en su cuenta corriente, desde enero hasta junio de 2017, de los
certificados de afiliación y de pago de cotizaciones en la ISAPRE y del certificado
de pago de remuneraciones de mayo, junio, agosto, septiembre, octubre y noviembre
de 2016.
Que la ISAPRE remitió los antecedentes que obraban en su poder e informó que se procedió
a autorizar sin derecho a subsidio por incapacidad laboral las licencias médicas prenatal
y postnatal y el postnatal parental de su afiliada, debido a que no constituye remuneración
el monto que el CONICYT le paga mensualmente como beca de estudios de doctorado, que
finalizó en agosto de 2017, y que el Banco del Estado de Chile tipifica como tales,
sin serlo, ya que CONICYT en ningún momento la reconoció como funcionaria de ese Organismo
y a que, considerando esta situación, no presenta un FUN en calidad de trabajadora
independiente, así como tampoco cotizó como tal, durante el período que corresponde
examinar para determinar si tiene derecho a subsidio por incapacidad laboral en esa
calidad laboral.
Que, la ISAPRE agrega que al tener la interesada solamente la calidad de estudiante
y no trabajadora, no tiene ausencia laboral que justificar ni ingresos que reemplazar
con las licencias médicas prenatal y postnatal y el postnatal parental que utilizó,
lo que no le da derecho a pago del subsidio por incapacidad laboral respectivo, agregando
que el pago de la beca se le pagó en forma ininterrumpida durante el período de reposo.
Que, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 149 del D.F.L. N°
1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que tienen derecho a subsidio por incapacidad
laboral tanto los trabajadores dependientes como los trabajadores independientes afectos
a un régimen previsional, para cuyos efectos estos últimos también deben presentar
licencia médica.
Que, es menester indicar que la finalidad del subsidio por incapacidad laboral es
reemplazar la remuneración del trabajador dependiente o la renta de actividad del
trabajador independiente, mientras se encuentra afectado de incapacidad laboral. De
acuerdo con lo antedicho, quienes coticen voluntariamente, sin tener la calidad de
trabajadores independientes, no tienen derecho al beneficio del subsidio por incapacidad
laboral.
Que, en consideración a lo anterior, con el objeto de que el subsidio por incapacidad
laboral se otorgue a quienes corresponde, mediante la Circular N° 1979, de 25/02/2002,
esta Superintendencia instruyó a las entidades pagadoras de subsidio, que para el
otorgamiento de dicho beneficio exijan a los trabajadores independientes que acrediten
que desempeñan efectivamente una actividad independiente que les genera ingreso.
Que, para tales efectos, los trabajadores independientes deberán acreditar que ejercen
una actividad, mediante la presentación de copia de las declaraciones mensuales de
impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, de boletas de honorarios, patentes
municipales, si correspondiere u otros medios, según la naturaleza de la actividad
que se trate, comprendidos dentro de los seis meses anteriores a la licencia que corresponda.
Que, complementando la mencionada Circular N° 1.979, en el caso de personas que no
tienen obligaciones tributarias, se ha señalado que es admisible la presentación de
tres declaraciones de testigos, siempre que esas sean circunstanciadas, fundadas,
compatibles y congruentes con los demás antecedentes, en orden a dar cuenta del conocimiento
de algún oficio y que la persona posee los elementos o materiales indispensables para
ejercer la actividad independiente que se trate.
Que, en la especie, los antecedentes disponibles permiten establecer que la interesada
no ha desarrollado actividad alguna por la cual haya generado rentas en calidad de
trabajadora independiente durante los años 2016 y 2017, no bastando para tales efectos
que se hayan efectuado cotizaciones previsionales en condición de becada de CONICYT
por sus estudios de Doctorado en Ciencias Médicas durante ese período. Es decir, no
acreditó la realización de una actividad que le genera ingresos.
Que, revisados los certificados de cotizaciones en la AFP y en la ISAPRE, consta que
cotizó voluntariamente entre julio de 2016 y junio de 2017.
Que, en casos en que se emitan licencias médicas a personas que sólo realizan cotizaciones
en calidad de imponentes voluntarios, corresponde que sean rechazadas, ya que no tendrían
la calidad de trabajadores independientes al momento en que se le emitan, criterio
que será ratificado por esta Superintendencia, debido a la imposibilidad de acreditar
el desempeño efectivo de una actividad que les genera ingresos en esa modalidad laboral.
Que, sin perjuicio de lo anterior, la situación de la interesada podrá ser nuevamente
revisada por esta Superintendencia, en el caso que acompañe documentos en los que
conste que realizó actividades como trabajadora dependiente o independiente, tales
como boletas de honorarios, u otros.
Instrúyese a la COMPIN ordenar a la ISAPRE dictaminar el rechazo de las licencias
médicas prenatal y postnatal, respectivamente, y del permiso postnatal parental.