Dictamen 14042-2018
Que ha recurrido a esta Superintendencia una entidad empleadora, reclamando en contra
de la Resolución de la COMPIN, que autorizó con cargo al empleador la licencia médica
postnatal.
Que, el recurrente expone que la licencia se presentó fuera de plazo, en una fecha
que no se indica, debido a que la Caja de Compensación Familiar no la recibió con
anterioridad por no tener el finiquito del contrato de trabajo de la interesada con
su anterior empleador, en el que se consigna que esa relación laboral se extendió
desde el 08/12/2016 hasta el 28/12/2016.
Que la COMPIN acompañó una copia de la licencia médica postnatal e informó que fue
presentada fuera de plazo el 10/11/2017 por el empleador a la Caja y remitida a ese
Organismo el 17/11/2017 y que la sección C.1. de la licencia se encuentra alterada,
pudiendo entenderse solamente que habría sido recibida en septiembre de 2017.
Que, esta Superintendencia expresa que el artículo 13 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio
de Salud, obliga al empleador a presentar la licencia médica ante el organismo competente,
dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. El incumplimiento
de dicha obligación por el empleador hace aplicable lo que dispone el artículo 56
inciso segundo, del citado cuerpo reglamentario, en orden a que en tal caso, es de
su cargo el equivalente a lo que corresponde pagar a los trabajadores por concepto
de subsidio por incapacidad laboral.
Que, consta en el formulario de la licencia médica postnatal, que en la Sección B
se consignó el 17/11/2017 como fecha de recepción por parte de la Caja de Compensación
de Asignación Familiar, lo que permite concluir que dicho documento fue presentado
fuera de plazo, atendido que para estos efectos el término vencía en septiembre, según
los datos que se pueden dilucidar en la Sección C.1., la cual, se encuentra alterada,
pudiendo leerse solamente el mes y año de recepción, que corresponden a septiembre
de 2017.
Que, en su presentación ante esta Superintendencia, el empleador reconoce expresamente
que presentó la licencia médica fuera de plazo, sin mencionar lo señalado en el considerando
anterior, respecto a la alteración de la fecha en que recibió el documento.
Que, a diferencia del trabajador, el reglamento ya citado, no contempla la posibilidad
que el empleador se exima de responsabilidad por el atraso en la tramitación de una
licencia médica, a pretexto de la ocurrencia de una situación de fuerza mayor o caso
fortuito, así como tampoco dicho incumplimiento puede imputarse a una causa ajena,
como lo es la falta del finiquito del contrato de trabajo con el empleador anterior,
como se pretende, ya que el empleador debe implementar mecanismos eficientes para
subsanar situaciones de este tipo.
Que, conforme a dicha sanción, la Caja paga a la trabajadora el subsidio y posteriormente
solicita su reembolso a la entidad empleadora.
Confírmese lo actuado por la COMPIN, respecto a la autorización de la licencia médica
postnatal, con cargo a la entidad empleadora.