Dictamen 30896-2018
1. Una entidad empleadora ha recurrido ante esta Superintendencia solicitando no sea
computado como día perdido el día de reposo médico prescrito por la Mutualidad a un
trabajador de la citada entidad empleadora, en virtud del accidente del trabajo que
sufrió en abril de este año.
Al tenor de lo manifestado por la recurrente, no se justificaría el día perdido en
cuestión puesto que el se habría generado por la no disponibilidad de especialistas
de esa Corporación para atender al afectado y no por razones de justificación médica
del reposo, lo que perjudica a la empresa al momento de fijar la tasa de cotización
adicional por siniestralidad efectiva.
Requerida al efecto, la Mutualidad acompañó los antecedentes del caso e informó respecto
a la cobertura brindada al referido trabajador.
2. Sobre la situación, esta Superintendencia manifiesta que sometió el caso al estudio
de sus especialistas médicos, quienes pudieron establecer que, luego de sufrir una
lesión ocular, el trabajador fue llevado a dependencias clínicas de la Mutualidad
en la localidad de Paine, donde no pudo ser atendido al no haber médico disponible,
siendo trasladado a Buin y de ahí derivado a Santiago al día siguiente, último lugar
donde finalmente fue evaluado por un oftalmólogo (toda vez que se dirige copia de
este oficio a la mencionada entidad empleadora, se omite el diagnóstico y demás consideraciones
médicas, atendido el deber de reserva que la ley impone a este Servicio).
Considerando que el recurrente, a nombre de su empleador, reclama porque no se habría
perdido un día si el paciente hubiera sido llevado de inmediato al hospital en vez
de pasar por postas sin resolución, cabe observar que tal aseveración resulta correcta,
así como también que resulta prácticamente imposible que un especialista oftalmológico
trabaje en un consultorio que atienda a poblaciones demográficamente pequeñas, como
las de los dos lugares antes mencionados, siendo también atendible el argumento que
el trabajador pudo haber sido derivado de inmediato.
Concluyeron los mismos especialistas que, no existiendo discrepancia diagnostica en
este caso, el día perdido no está médicamente justificado, debiendo La Mutualidad
aplicar protocolos de atención adecuados cuando no cuenten con especialistas en forma
inmediata.
3. Atendido lo expuesto y a lo establecido en el Decreto Supremo N° 67 (citado en
FTES.), esta Superintendencia instruye a la Mutualidad no considerar el día perdido
generado por esta contingencia, para los efectos de calcular la tasa de cotización
adicional por siniestralidad efectiva de la citada entidad empleadora.