Dictamen 31611-2018
1.- Mediante el oficio de antecedentes, el Servicio de Salud solicita un pronunciamiento
de esta Superintendencia en relación con la posibilidad de que su Servicio de Bienestar
proceda a la digitalización de documentos, como formularios de ingresos y egresos
con sus respectivos antecedentes de respaldo, solicitudes de beneficios, facturas,
boletas, recetas, entre otros. Lo anterior, en razón de los espacios físicos insuficientes
y el deterioro que afecta a esta documentación, en su almacenaje a través de los años.
2.- Sobre el particular, el proceso de transformar los documentos en papel en una
copia electrónica está normado en la Ley N°18.845, la cual establece sistemas de microcopia
o micrograbación de documentos, que garanticen la duración, indelebilidad, integridad,
legilibilidad y fidelidad de las microformas que se usen y la obtención de copia fiel
de los documentos, conforme al artículo 2° de dicha Ley y en virtud de los principios
de eficiencia, eficacia e idónea administración de los medios públicos, previstos
en los artículos 3° y 5° de la ley N°18.575, los órganos de la Administración del
Estado pueden aprovechar las ventajas que les ofrece la aplicación de la Ley N°18.845
-que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos-.
Por otra parte, en relación con la mejor utilización de los espacios físicos destinados
al almacenamiento de documentos, esta Superintendencia ha emitido instrucciones sobre
la conservación y eliminación de documentación mediante la Circular N°3133, cuya copia
se adjunta; en ella, se establecen los registros y documentos que debe conservar la
entidad respectiva y los que puede eliminar, de acuerdo con el tipo de documentación
y circunstancias existentes al momento de decidir su conservación o eliminación.
A su vez, el dictamen N°23.766 de 2008, de la Contraloría General de la República
considera la factibilidad de reemplazar el proceso de microfilm utilizado para copiar
y archivar documentación de respaldo o derivada de la gestión que le compete desarrollar
a las entidades públicas, por un sistema de tecnología más avanzada, como lo es la
digitalización de documentos, en la medida que el método a emplear garantice, en términos
equiparables a los documentos originales, la duración, legibilidad y fidelidad de
las copias que se obtengan, como también la reproducción de las mismas, conforme al
artículo 2° de la anotada ley N°18.845.
Igualmente, dado el principio de la equivalencia entre el soporte electrónico y el
de papel, previsto en el artículo 1°, inciso segundo, de la ley N°19.799, por el dictamen
N°81.069, de 2013, de la C.G.R. se concluyó que las reglas previstas por el ordenamiento
en materia de conservación, archivo y eliminación de documentos de la Administración,
también resultan aplicables respecto de sus documentos electrónicos.
Ahora bien, tal como se indica en el dictamen N°9.758, de 2013, de la Contraloría
General de la República, tratándose de organismos que gozan de autonomía administrativa
u organismos estatales funcionalmente descentralizados, como ocurre con los Servicios
de Salud, la autorización para eliminar documentación de sus archivos corresponde
otorgarla al Director del Servicio -a través de la dictación del acto administrativo
pertinente y previa proposición de la jefatura de la unidad respectiva-, en esta situación,
al Director de dicho Servicio de Salud.
3.- En consecuencia, en cuanto a la factibilidad de reemplazar el proceso de microfilm
utilizado para copiar y archivar documentación de respaldo o derivada de la gestión
que le compete desarrollar a dicha institución, por un sistema de tecnología más avanzada
como ocurriría en la especie con la digitalización de documentos, esta Superintendencia
no ve inconvenientes en que el Servicio de Bienestar del Servicio de Salud realice
la digitalización de los documentos y antecedentes que debe mantener en su archivo,
en la medida que el método a utilizar garantice, en términos equiparables a los documentos
originales, la duración, legibilidad y fidelidad de las copias que se obtengan como
también la reproducción de las mismas, tal cual lo señalado en el artículo 2° de la
ley N°18.845, que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos
y que dicho proceso se encuentre autorizado por el Director del Servicio.