Dictamen 31848-2018
1.- Se ha dirigido a esta Superintendencia un particular, consultando si el Reglamento
General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por este Organismo y el Reglamento
del Servicio de Bienestar de la Universidad, facultan a ese Servicio de Bienestar
para denegar préstamos a personas con endeudamiento mayor al 15% de las remuneraciones,
situación que considera contraria a la misión y objetivos propios de los Servicios
de Bienestar. Solicita este pronunciamiento debido a que el Servicio de Bienestar
de la Universidad le ha negado un crédito social argumentando que dicho préstamo excede
el referido porcentaje.
2.- Al respecto, cumple con indicar que, en conformidad a lo establecido en el artículo
1° del D.S. 28/1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el
Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia,
dichos Servicios tienen por objeto contribuir al bienestar del trabajador cooperando
a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida. De acuerdo a
la letra d) del artículo 32 siguiente, estos Servicios obtendrán su financiamiento,
entre otros, de los intereses por los préstamos que puedan otorgar. De lo anterior
se sigue que los citados Servicios se encuentran facultados para otorgar préstamos
a sus afiliados.
Por su parte, conforme el artículo 4° del D.S. 192/1996, también del Ministerio ya
referido, por el que se aprobó el Reglamento del Servicio de Bienestar de Personal
de la Universidad de Los Lagos, dicho Servicio podrá conceder diversos préstamos a
sus afiliados en la medida que sus recursos disponibles lo permitan. A continuación,
indica el artículo 5°, para conceder un préstamo, el Consejo Administrativo deberá
considerar, especialmente, las posibilidades de recuperación de los dineros prestados.
Además, será requisito indispensable la constitución de la garantía de dos codeudores
solidarios, que sean afiliados activos al Servicio de Bienestar con a lo menos un
año de antigüedad y su solvencia será calificada por el Jefe del citado Servicio.
A continuación, es menester considerar lo preceptuado en el inciso segundo del artículo
96° del D.F.L 29/2005 de Hacienda, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado
de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en cuanto dispone que: "Con todo,
el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director
Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, y a petición
escrita del funcionario, podrá autorizar que se deduzcan de la remuneración de este
último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier
naturaleza, pero que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneración.
Si existieren deducciones ordenadas por el sistema de bienestar, el límite indicado
se reducirá en el monto que representen aquéllas."
De las normas precedentemente invocadas se puede inferir que, estando autorizado el
Consejo de Administración del Servicio de Bienestar de la Universidad para otorgar
préstamos a sus afiliados, en la medida que cuente con recursos para ello, los criterios
que se considerarán para otorgarlos son aquéllos que se han indicado en los párrafos
anteriores, entre los cuales se encuentra "la posibilidad de recuperación de los dineros
prestados". Este requisito, por cierto, debe analizarse en coherencia con lo dispuesto
en el inciso segundo del artículo 96 del Estatuto Administrativo, en el sentido que
los descuentos voluntarios a efectuar de las remuneraciones de los trabajadores en
caso alguno pueden superar el 15 % de su remuneración mensual, entendida por ésta
el total de emolumentos que tiene derecho a percibir, sin considerar descuentos legales.
3.- Por lo anterior, en conformidad a las normas citadas, esta Superintendencia informa
que, si los descuentos voluntarios que deberían efectuarse a su remuneración a causa
del crédito solicitado, superan el 15% de ésta, se estaría contraviniendo la norma
del artículo 96° del Estatuto Administrativo, en consecuencia no resulta procedente
otorgarlo en estas condiciones.