Dictamen 34075-2018
1.- Una Isapre recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de la Mutualidad
que rechazó, por aplicación del artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, la licencia médica
de su afiliado.
2.- Sobre el particular cabe destacar que de acuerdo al timbre estampado en su anverso,
la licencia médica en cuestión fue recepcionada por la Isapre en mayo de 2017, por
lo que al 28 de marzo de 2018, cuando interpuso el reclamo materia de análisis, había
transcurrido con creces el plazo de 90 días hábiles que establece al efecto el inciso
tercero del artículo 77 de la Ley N°16.744.
En consecuencia, en virtud del citado fundamento, se rechaza por extemporáneo su reclamo.