Dictamen 23191-2018
Que ha recurrido a esta Superintendencia una particular, reclamando en contra de la
COMPIN, que rechazó su licencia médica.
Que, la interesada no concuerda con el Dictamen de la COMPIN, puesto que la licencia
médica le fue extendida el 17/11/2017, por la Mutualidad al derivarla a su sistema
previsional de salud común por su patología de base, no cubierta por la Ley N° 16.744.
Que, adjunta copias del Dictamen de la COMPIN, de la licencia médica, de sus antecedentes
médicos y del certificado de derivación a sistema previsional por enfermedad común,
de 17/11/2017, de la Mutualidad, el cual señala que la patología a la cual está afecta
es una patología de carácter común.
Que, esta Superintendencia cumple en manifestar que en cuanto a los plazos establecidos
en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, para la tramitación de licencias
médicas ante el empleador, cabe señalar que, de acuerdo con lo previsto en el Nº 4
de la letra a) de la Circular N° 2.229, de 2005, de este Organismo, no procede que
las ISAPRES, COMPIN o Unidades de Licencias Médicas rechacen, por presentación fuera
de plazo al empleador, una licencia emitida por una Mutualidad de Empleadores, cuando
ésta actúa en el ámbito de la Ley N° 16.744, toda vez que en caso de ser extendida
tardíamente - como ocurrió en el caso en análisis -, para el trabajador o trabajadora,
ha mediado una situación de fuerza mayor que le ha impedido presentar oportunamente
la licencia.
Que, se advierte que la licencia médica fue extendida a la interesada el 17/11/2017,
prescribiendo reposo a contar del 10/11/2017. Por tanto, fue la tardía emisión de
la licencia (lo que se debió al tiempo que demandó a la Mutualidad establecer el origen
común del diagnóstico que le sirvió de fundamento), lo que determinó que no fuera
posible que la interesada cumpliera con el plazo reglamentario de tramitación de dicho
documento ante su empleador, el cual vencía el 11/11/2017, configurándose, de este
modo, una circunstancia constitutiva de fuerza mayor o caso fortuito, en los términos
previstos en el artículo 54 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Que, cabe señalar que reiteradamente este Organismo ha resuelto que el procedimiento
de autorización de licencias médicas establecido en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio
de Salud, no se aplica en las situaciones en que el trabajador está afiliado a una
Mutualidad, como es el caso de la interesada, toda vez que dicha circunstancia da
lugar a un procedimiento administrativo especial, que es excluyente de aquel establecido
en el referido decreto supremo.
Instrúyese a la COMPIN autorizar la licencia médica reclamada, por haberse presentado
fuera de plazo acreditando fuerza mayor o caso fortuito.