Dictamen 39215-2018
1.- Un empleador ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de ese
Instituto, por cuanto calificó como un accidente del trabajo el siniestro que sufrió
su ex-trabajador, el día 1 de septiembre de 2017, a las 23:45 horas aproximadamente,
de lo que discrepa, ya que el recurrente estima que se produjo fuera de las dependencias
donde prestaba sus servicios.
Señala que en la fecha indicada, el trabajador fue asaltado por dos individuos, en
las afueras de su domicilio, quienes le dispararon en sus piernas.
Agrega que dicho infortunio se produjo fuera del horario de trabajo, y cuando el trabajador
se dirigía hacia su domicilio, por lo que no constituiría un accidente de trabajo.
Además, ese día, los trabajadores se retiraron a sus domicilios respectivos, luego
de haber terminado una reunión de ventas, a las 21:00 horas, por lo que tampoco resultaría
lógico que se calificara como un accidente de trayecto.
Además, según la investigación de su comité paritario, el trabajador se habría dirigido
a su domicilio con dineros de la empresa, situación que no debió haber ocurrido porque
el giro de la misma es la "distribución, comercialización y venta de licores", y no
el "transporte y custodia de valores".
2.- Por su parte, el trabajador recurrió a este Organismo Fiscalizador, acompañando
antecedentes que dan cuenta que el día que sufrió el referido infortunio se encontraba
realizando labores para su empleador, ya que, ese día, debió esperar a un camión que
dejaría mercadería a las 23:00 horas, luego de ello se dirigió a su casa, para después
volver a su lugar de trabajo.
3.- Requerida al efecto, ese Instituto acompañó informe de su Departamento Jurídico,
el cual indica que procedería la recalificación del accidente de un accidente del
trabajo a uno de trayecto, toda vez que el infortunio tuvo lugar cuando el trabajador
se encontraba llegando a su domicilio.
4.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al inciso primero del artículo
5° de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra
a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
De lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo
es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral,
la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa" o bien
mediata, caso en el cual el hecho será un accidente "con ocasión" del trabajo, debiendo
constar el vínculo causal en forma indubitable.
Por su parte, el inciso segundo del mencionado artículo 5°, dispone que también son
accidentes del trabajo, los que ocurren en el trayecto directo, de ida o regreso,
entre el lugar de trabajo y la habitación de la víctima.
En la especie, se han tenido a la vista las declaraciones de los trabajadores de la
empresa recurrente, en las que se indican, por un lado, que los vendedores, habitualmente,
recaudan el dinero de sus clientes y lo rinden al día siguiente para que éste sea
depositado en el banco, por lo que no sería un hecho aislado que el trabajador, como
jefe de ventas, según indica su contrato de trabajo, se haya llevado dinero a su domicilio
para enterarlo al otro día. Por otro lado, un testigo señaló que el día de infortunio,
pasó a dejar un camión a las dependencias de dicha Entidad Empleadora, a las 23:00
horas, oportunidad en que fue recibido por el afectado, quien le indicó que, con posterioridad,
se dirigiría a su domicilio a dejar una rendición de facturas y comer algo.
Por su parte, un fiscalizador de este Servicio se comunicó con el trabajador, quien
le indicó que el 1 de septiembre de 2017, producto de un cambio de bodega, debió recibir
camiones hasta altas horas de la noche, concurriendo a su domicilio a las 23:40 horas,
oportunidad en que fue asaltado por unos individuos, quienes le dispararon en sus
extremidades inferiores, resultando lesionado. Dicha información es concordante con
lo indicado en la declaración de los testigos y la Investigación de Exposición, realizada
por la Inspección del Trabajo.
Por lo anterior, se ha tenido por acreditado que el infortunio que sufrió el trabajador
constituyó un accidente del trabajo en el trayecto.
5.- En consecuencia, esta Superintendencia acoge la reclamación interpuesta por la
Entidad Empleadora, calificando el infortunio que sufrió el trabajador, el 1 de septiembre
de 2017, como un accidente del trabajo en el trayecto.