Dictamen 25017-2018
Que ha recurrido a esta Superintendencia un particular reclamando en contra de la
C.C.A.F., ya que, según indica, se ha negado a pagarle el subsidio correspondiente
al permiso postnatal parental del que hizo uso por 6 semanas, a partir del 17/02/2018.
Que, el interesado acompañó copias de las cartas aviso a su empleadora, de 31/01/2018
y de la remitida a la empleadora de la madre de su hijo, de 05/02/2018, de los comprobantes
del envío de estos documentos a través de Correos de Chile, del certificado de nacimiento
de su hijo, de las liquidaciones de sueldo de septiembre, octubre, noviembre y diciembre
de 2017 y de enero, febrero y marzo de 2018 y del listado maestro de pagos de subsidios
por incapacidad laboral de la madre, .
Que, mediante la carta de 18/05/2018, la C.C.A.F.informó que no registra antecedentes
en su base de datos institucional, que haya presentado el interesado, respecto de
las seis semanas del postnatal parental que habría intentado traspasarle la madre.
Que, esta Superintendencia manifiesta que el inciso octavo del artículo 197 bis del
Código del Trabajo, señala que si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos,
a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la
séptima semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique. Las semanas utilizadas
por el padre deberán ubicarse en el período final del permiso y darán derecho al subsidio
establecido en este artículo, calculado en base a sus remuneraciones.
Que, en caso que el padre haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso
a su empleador mediante carta certificada enviada, a lo menos, con diez días de anticipación
a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo.
Copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador
de la trabajadora. A su vez, el empleador del padre deberá dar aviso a las entidades
pagadoras del subsidio que correspondan, antes del inicio del permiso postnatal parental
que aquél utilice.
Que, el pago del subsidio por el período del permiso postnatal parental al padre corresponderá
solamente en la medida que éste efectivamente haya hecho uso de dicho permiso, por
cuanto en la práctica en muchas situaciones en que la madre inicialmente manifiesta
su opción por traspasar semanas al padre, ello finalmente no opera, haciendo uso la
madre, en definitiva, de todo el período del permiso postnatal parental, caso en el
cual no corresponde pagar subsidio postnatal parental al padre.
Que, en cambio, en aquellas situaciones en que la madre se reincorporó a trabajar
y fue el padre quien siguió haciendo uso del permiso postnatal parental, corresponderá
pagarle el subsidio reclamado, y en el evento que se hubiera pagado subsidio por los
mismos días a la madre, se tendrá que regularizar previamente la situación, por cuanto
el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, no puede pagar
dos veces un mismo beneficio.
Que, de acuerdo con lo acreditado por el interesado, el aviso al empleador lo efectuó
el 31/01/2018 e hizo uso del permiso postnatal parental entre el 17/02/2018 y el 30/03/2018,
habiendo cumplido oportunamente con los trámites respectivos, por lo que correspondía
que se le pagara el beneficio de que se trata. No obstante, la entidad pagadora del
subsidio, la C.C.A.F. no tiene registros en su sistema computacional de esta situación.
Que, por su parte, se advierte del listado maestro de pago de subsidios por incapacidad
laboral de FONASA, de la madre, que la COMPIN le pagó subsidio por todo el período
del permiso postnatal parental, es decir, se incluyeron los días en que el padre lo
utilizó.
Que, al haberse reincorporado la madre a trabajar durante el período indicado, percibió
el pago de la remuneración correspondiente, por lo que no se le debió pagar el beneficio
por las seis semanas de que hizo uso el padre, cometiendo un error la COMPIN al generar
dicho pago.
Instrúyese a la COMPIN solicitar la restitución del monto indebidamente pagado por
concepto de permiso postnatal parental a la madre.
Asimismo, una vez recuperado dicho monto en virtud de la instrucción precedente, puesto
que el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, no puede pagar
dos veces el mismo beneficio, la C.C.A.F. deberá pagar al padre, el monto de subsidio
por permiso postnatal parental correspondiente al período traspasado de 6 semanas.