Dictamen 13286-2017
1.- Mediante el Oficio individualizado en Antecedentes, la Contraloría General de
la República remitió a esta Superintendencia la presentación efectuada por la Tesorera
de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud, en la que se solicita un
pronunciamiento acerca de la procedencia de que sean los propios funcionarios que
se individualizan del Hospital Exequiel González Cortés, quienes financien parte de
su calzado de seguridad, ya que, según estima, el artículo 68 de la Ley N° 16.744,
establece que corresponde a la entidad empleadora proveer a sus trabajadores de dichos
implementos de protección.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo
65 de la Ley N° 16.744 establece que corresponde a las SEREMIS de Salud la competencia
general en materia de supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y
seguridad de todos los sitios de trabajo, cualesquiera que sean las actividades que
en ellos se realicen.
Por otra parte, el inciso tercero del artículo 68 del citado cuerpo normativo dispone
que las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos
de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor. Dicho artículo
precisa que si la entidad empleadora no da cumplimiento a esta obligación será sancionada
por la SEREMI de Salud, de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto
en el Código Sanitario, y en las demás disposiciones legales, sin perjuicio de que
el organismo administrador respectivo aplique, además, un recargo en la cotización
adicional, en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 16.744.
3.- Por lo anterior, se remite a esa Secretaría Regional Ministerial la presentación
efectuada por la Tesorera de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud,
por tratarse de una materia que se encuentra dentro de su ámbito de competencia. Asimismo,
se solicita a esa SEREMI remitir a esta Superintendencia los resultados de la fiscalización
que realice, a fin de impartir las instrucciones que correspondan al respectivo Organismo
Administrador de la Ley N° 16.744.