Dictamen 73359-2015
1.- La interesada ha recurrido ante esta Superintendencia reclamando en contra de
esa Subcomisión que rechazó sus 7 licencias médicas, que otorgaron reposo por un total
de 210 días, a contar del 28 de junio de 2013.
Acompaña copia del Dictamen de Invalidez que le otorgó una incapacidad total del 93%
y quedó ejecutoriado el 11 de julio de 2013.
2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión remitió los antecedentes que obraban en su
poder.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo
31 del D.S. N° 57, de 1991, del Ministerio el Trabajo y Previsión Social, Reglamento
del D.L. N° 3500, de 1989, señala la fecha a contar de la cual se devenga la pensión.
Dicho artículo 31 establece como regla general que las pensiones de invalidez se devengarán
a contar de la fecha de declaración de invalidez, con las siguientes excepciones:
a) En el caso de los trabajadores de la Administración Pública afectos al Estatuto
Administrativo, las pensiones se devengarán desde el día siguiente a aquel en que
se de término al beneficio de seis meses de remuneración contemplado en el artículo
146 de la Ley Nº 18.834 y en el artículo 149 de la Ley Nº 18.883, oportunidad a partir
de la cual el trabajador debe retirarse de la Administración Pública o declararse
vacante el cargo.
En la especie, la interesada era funcionaria pública afecta al D.F.L. Nº29, de 2004,
del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado
de la Ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, el que en su artículo 152 dispone,
que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá
retirarse de la Administración dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha
en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad.
Si transcurrido este plazo el empleado no se retirare, procederá la declaración de
vacancia del cargo.
De acuerdo a tal beneficio estatutario, a contar de la fecha de la notificación por
parte de la entidad empleadora y durante el referido plazo de seis meses el funcionario
no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes
a su empleo, las que serán de cargo del empleador, sin que tenga que presentar licencia
médica por dicho período.
Conforme a ello y teniendo presente además, que debe existir continuidad entre el
derecho a la remuneración durante los períodos de licencia médica y el beneficio estatutario
del artículo 152 del Estatuto Administrativo, corresponde que se autoricen las licencias
médicas hasta el día anterior a la fecha en que se comienza a devengar el pago de
los seis meses de que trata la norma citada.
En la especie no se cuenta con la resolución que declara la irrecuperabilidad del
cargo de la interesada, por lo que esa Subcomisión deberá solicitarla a la entidad
empleadora, la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Viña del Mar, y
deberá autorizar las licencias médicas reclamadas hasta la fecha de la notificación
de la referida resolución que declara irrecuperable el cargo de la interesada.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Subcomisión proceder de
la forma de la indicada precedentemente.