Dictamen 26031-2018
Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones
de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de
Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN
e Instituciones de Salud Previsional y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría
General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, mediante presentación de 19/03/2018, ha recurrido a esta Superintendencia el
afiliado a ISAPRE Nueva MasVida S.A., reclamando el pago del subsidio por incapacidad
laboral correspondiente a la licencia médica electrónica N°719-1, por 7 días a contar
del 25/10/2017, autorizada con cargo al empleador y remitida por error al empleador
anterior.
Que, en la especie, revisados los registros de esta Superintendencia, consta que la
licencia médica reclamada fue autorizada por la ISAPRE Nueva Masvida S.A., con cargo
al empleador por aplicación de la sanción contemplada en el artículo 56 del D.S. N°3,
citado en Visto.
Que, el interesado ha señalado que por error, la licencia médica reclamada se remitió
a su antiguo empleador , debiendo direccionarse a la empresa en la que actualmente
trabaja.
Que, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 7° del citado D.S. Nº 3, corresponde
al profesional que extienda la licencia médica, certificar, firmando el formulario
respectivo, los hechos consignados en ella, por lo que la omisión o error que se incurra
al respecto no puede perjudicar al trabajador.
Que, el artículo 53 del citado Decreto, dispone que la enmendadura de la licencia,
de cualquier naturaleza que ella sea, será motivo de su rechazo, aun cuando se presente
con enmienda salvada por quien cometió el error.
Que, dicha disposición reglamentaria, no permite que las enmendaduras sean salvadas
en el formulario mismo por quien las cometió, por lo que es necesario requerir una
licencia de reemplazo emitida en forma correcta. En estos casos, para efecto de los
plazos de tramitación se deberán considerar las fechas en que se tramitó la licencia
reemplazada.
Que, por lo anterior, la licencia médica N°719-1, erróneamente emitida al empleador
anterior, debe ser rechazada, debiendo la ISAPRE Nueva Masvida, emitir una licencia
de reemplazo señalando como empleador a la empresa actualmente empleadora, en los
mismos términos que la licencia médica reemplazada.
Resuelvo:
Instrúyese a la ISAPRE Nueva Masvida S.A., la emisión de una licencia médica de reemplazo,
en los mismos términos que los de la licencia N°719-1, señalando como empleador a
la empresa que es actual empleadora y emitir su pronunciamiento. Para los efectos
del cómputo del plazo, se deben considerar los de la licencia médica reemplazada.