Dictamen 26048-2018
Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones
de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de
Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN
e Instituciones de Salud Previsional, el Código Civil y la Resolución N°1600, de 2008,
de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite
de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 06/11/2017, la Contraloría General de la República remitió, por corresponder,
la presentación dela interesada, en la que consulta las gestiones que debe realizar
para reclamar por el rechazo de la licencia médica N°675, por 1 día a contar del 10/03/2011.
Que, en la especie, atendido el tiempo transcurrido y teniendo presente que la licencia
médica que motiva la consulta fue emitida el año 2011 y rechazada hace más de 7 años,
conforme al plazo de prescripción general de cinco años, establecido por el artículo
2515 del Código Civil, esta Superintendencia informa que no tiene facultades para
emitir un pronunciamiento al respecto.
Resuelvo:
No procede emitir un pronunciamiento respecto del rechazo de la licencia médica N°675.