Dictamen 39374-2002
1.- Mediante la presentación de antecedentes Ud., se dirigió a esta Superintendencia,
solicitando un pronunciamiento con respecto a la procedencia de aplicar en la próxima
elección de representantes de los afiliados en el Consejo Administrativo de esa entidad
(24 de octubre de 2002), un sistema de votación por correspondencia.
Expresa que ese Servicio de Bienestar ya tiene experiencia con el procedimiento antes
descrito, toda vez que hasta ahora ha realizado las elecciones a través de un sistema
mixto de votación en mesas y por correspondencia, a razón de 70% y 30%, respectivamente.
Solicita lo anterior, en atención a la pérdida de horas de trabajo (un día aproximadamente)
y horas hombre que representa el mantener la modalidad tradicional de mesas.
Asimismo, expone de modo sucinto las características del procedimiento, que garantizarían
las condiciones de privacidad, simultaneidad y transparencia de la elección, en el
evento de utilizar el sistema propuesto.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo
19 del Reglamento General dispone que "los representantes titulares y suplentes de
los afiliados en el Consejo Administrativo serán elegidos por los afiliados en votación
directa, secreta e informada, en conformidad a las normas establecidas en un reglamento
interno, sin distinción de estamentos".
De la norma antes transcrita se desprenden las condiciones que debe cumplir el proceso
eleccionario, y especialmente la votación, para ajustarse al Reglamento General: Directa,
Secreta e Informada.
El que sea directa implica que el elector pueda votar específicamente por la persona
que desea elegir, sin intermediarios, o votos por grupos o listas. Esta condición
se cumple en tanto en el voto se indiquen con precisión los nombres de los candidatos,
pudiendo el afiliado, marcar su preferencia por cualquiera de ellos, y de este modo
la votación arrojará como resultado los nombres de los elegidos, que llenarán los
cargos disponibles, quedando los elegidos que excedan tal cifra, en calidad de suplentes.
El que la votación sea secreta, significa que el proceso eleccionario debe garantizar
que no sea posible averiguar quienes votaron por determinado candidato.
De este modo, el voto debe evitar tener cualquier identificación que lo asocie al
afiliado que lo llenó. Al efecto, es imprescindible que los votos sean idénticos y
que al recibirlo (quien sea que lo reciba) este sea depositado en un recipiente donde
se confunda con el resto de las elecciones.
Finalmente, el que la elección sea informada, obliga al Servicio de Bienestar a informar
debidamente a los afiliados acerca tanto del proceso eleccionario, sus características,
hora , lugar y fecha, así como también a entregar oportunamente los resultados de
la elección.
La proposición que Ud., formula en torno a la posibilidad de efectuar la elección
por correspondencia sólo procederá en tanto se garantice el cumplimiento de las condiciones
antes referidas.
Por otra parte, cabe señalar que es imprescindible, tal como la norma lo indica, contar
con un reglamento interno de elecciones, donde se contenga el procedimiento al que
se ajustará el proceso, indicando asimismo, el modo en que se llevará a cabo la elección
y quienes serán los encargados de participar en ella como Comisión Nacional de Elecciones,
cuales serán sus funciones, y también cuales serán las funciones de cada Jefatura
al entregar y recibir los votos.
Asimismo, deberá señalarse una entidad que resuelva los conflictos que puedan plantearse
con respecto a la validez y/o regularidad del proceso eleccionario.
De acuerdo a lo anterior, esta Superintendencia declara que acoge la proposición de
efectuar la elección por correspondencia, en el entendido que se redactará un reglamento
interno que la regule debidamente y se cumplirá de este modo con las condiciones exigidas
por el Reglamento General.
Finalmente, y en lo que dice relación con su solicitud de prórroga de la fecha de
la próxima elección por 35 días, esta Superintendencia cumple con manifestar que ello
no es posible, toda vez que tal fecha ha sido determinada a partir de la fecha de
la anterior, y atendido el plazo de duración del período de los representantes, lo
que le impide prorrogar un plazo que es consecuencia de una norma del reglamento particular
de esa entidad, sin efectuar una modificación a éste.