Dictamen 41908-2018
1. Ha recurrido a esta Superintendencia el Director SATEP de la División Andina de
CODELCO Chile, solicitando un pronunciamiento respecto de si procede que se subsidie,
con cargo al Seguro Social de la Ley N°16.744, los gastos de electricidad de aquellos
beneficiarios oxigeno dependientes por enfermedad profesional y de ser así cual sería
el mecanismo de cálculo del subsidio mensual a pagar.
2. Al respecto, cabe señalar que el artículo 29 de la Ley N°16.744, dispone que el
trabajador accidentado o enfermo, tiene derecho a atención médica, quirúrgica y dental;
a hospitalización, si fuere necesario; a medicamentos y productos farmacéuticos; a
prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación; a rehabilitación física y reeducación
profesional; a gastos de traslado y a cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento
de dichas prestaciones, disponiendo que todas ellas se deben otorgar en forma gratuita,
hasta la curación completa del trabajador afectado o mientras subsistan los síntomas
de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente.
Si la prestación médica consiste en poner a disposición del interesado, en su domicilio,
un equipo de oxígeno para tratar su insuficiencia respiratoria, dicha prestación no
puede estimarse debidamente otorgada si no se considera en ella el mayor gasto de
energía eléctrica que supone la utilización de dicho equipo, única posibilidad de
permitir su funcionamiento y, por tanto, de hacer realidad el tratamiento a que se
encuentra sujeto el accidentado o enfermo profesional. Por lo tanto, corresponde que
sea de cargo del Seguro de la Ley N° 16.744, el mayor gasto en energía eléctrica derivado
de la utilización, del equipo de oxígeno.
3. En cuanto al monto que se debe reembolsar al trabajador enfermo por concepto del
mayor gasto en energía eléctrica, este va a estar determinado por el consumo en watts/hora
del equipo de oxigeno por el valor del watts/hora, información que deberá obtener
ese administrador delegado.