Dictamen 26946-2018
Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones
de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de
Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN
e Instituciones de Salud Previsional y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría
General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 10/07/2018, ha recurrido ante esta Superintendencia la interesada,
reclamando en contra de la C.C.A.F., por el pago del subsidio por incapacidad laboral
correspondiente a las licencias médicas N°s 025, 194 y781, por 34 días de reposo a
contar del 10/04/2018.
Que, mediante Carta de 31/07/2018, la C.C.A.F. informó que las licencias antes individualizadas
fueron autorizada por la COMPIN respectiva, sin embargo no pago el subsidio por cuanto
el empleador, informó que con fecha 10/04/2018, se hizo efectiva la huelga legal de
los trabajadores, según consta en carta adjunta.
Que, esta Superintendencia ha resuelto en forma reiterada que en caso de huelga no
corresponde autorizar licencias médicas iniciadas durante la misma, salvo por los
días de reposo posteriores al paro de actividades.
Que, al respecto este Servicio ha dictaminado que durante la huelga sólo procede que
se autoricen licencias médicas cuando éstas sean la continuación de otras que se encontrare
haciendo uso el trabajador desde antes del inicio de la huelga, debido a que conforme
lo dispone el artículo 377 del Código del Trabajo, durante la vigencia de la huelga
se entiende suspendido el contrato de trabajo.
Que, en este sentido, se debe señalar que mientras subsista dicha suspensión, los
trabajadores que participan en esa movilización y que vean afectada su capacidad de
trabajo por razones de salud, no tienen derecho a presentar licencia médica, dado
que no se encuentran en la necesidad de justificar su ausencia laboral, lo que sí
corresponde a partir del momento en que cesa la huelga, en caso que la incapacidad
temporal persista.
Que, según el informe diario de huelga legal, disponible en la página web de la Dirección
del Trabajo, la huelga legal de la empresa epleadora., iniciada el 10/04/2018, se
encontraba vigente al día 29/05/2018.
Que, de los antecedentes tenidos a la vista por esta Superintendencia, se desprende
que los reposos otorgados por las licencias médicas N°s 025, 194 y 781, desde el 10/04/2018,
hasta el 13/05/2018, fueron otorgados durante el período de huelga legal de la entidad
empleadora.
Resuelvo:
Instrúyese a la COMPIN San Antonio, proceda a modificar sus resoluciones anteriores,
rechazando las licencias médicas N°s 025, 194 y 781.