Dictamen 13218-2017
1.- Mediante el Memorándum citado en antecedentes, la Dirección de Gestión y Correspondencia
de la Presidencia de la República remitió a esta Superintendencia para que entregara
una respuesta directa, la presentación de la interesada, en la cual reclama porque
ese Hospital Base de Osorno ha extinguido el reconocimiento de la persona que indica,
de quien era la beneficiaria de asignación familiar hasta el 31 de diciembre de 2014.
Explica que cuando el causante era menor de edad, estaba en un hogar y al solicitar
al padre que lo entregara en adopción, éste se habría negado. Por lo anterior, solicitó
y obtuvo que el tribunal de menores decretara una medida de protección a su favor
y de su cónyuge. Sin embargo, manifiesta que cuando el causante cumplió la mayoría
de edad, ese empleador rechazó mantenerlo como su causante de asignación familiar.
Posteriormente, a requerimiento de esta Superintendencia, la interesada remitió copia
de la resolución del tribunal de menores de fecha 26 de mayo de 2004, por la cual
se decreta la medida de protección.
2.- Requerido al efecto, ese Hospital no envió el informe solicitado.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que revisó el texto de
la resolución del tribunal de menores de fecha 26 de mayo de 2004, por la cual se
decreta la medida de protección para la recurrente y su cónyuge, verificando que la
medida de protección está entregada hasta la mayoría de edad o hasta que el tribunal
determine. Por lo anterior, a menos que exista una resolución en contrario, la medida
de protección estuvo vigente hasta el día anterior al que el menor cumplió los 18
años de edad.
Conforme a la letra g) del artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, son causantes de asignación familiar los menores,
en los mismos términos que establece la letra b) de este artículo, que hubiesen sido
confiados al cuidado de personas naturales en virtud de una medida de protección dispuesta
por sentencia judicial. Cabe señalar que conforme a la letra b) del artículo 3° del
D.F.L. N° 150, son causantes de asignación familiar los hijos y los adoptados hasta
los 18 años, y los mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos
regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones
del Estado o reconocidas por éste.
Al respecto, cabe señalar que si bien la medida de protección establecida por el tribunal
de menores termina a los 18 años de edad, el legislador del D.F.L. N° 150 contempló
que todos los causantes de asignación familiar que tenían reconocimiento como tales
al cumplir dicha edad, tienen la posibilidad de continuar siendo cargas de sus beneficiarios,
en los términos de la letra b) del artículo 3° de dicho texto legal.
Dado lo anterior, aún cuando la medida de protección de un tribunal de familia se
concede a los menores de 18 años de edad, éstos pueden continuar siendo causantes
de asignación familiar entre los 18 y 24 años de edad para el mismo beneficiario que
percibía la asignación familiar, en la medida que se acredite el cumplimiento de los
requisitos de la letra b) del artículo 3° del D.F.L. N° 150, por así establecerlo
la letra g) de dicha norma legal.
Adicionalmente, también se debe continuar cumpliendo con los demás requisitos legales,
en especial, que el causante viva a expensas del beneficiario, en los términos del
artículo 5° del D.F.L. N° 150.
Concluir de diferente manera, implicaría una discriminación de estos causantes respecto
a los demás causantes de asignación familiar, dado que no podrían mantener dicha calidad
después de los 18 años de edad y hasta los 24, en caso que continuaran estudiando.
Ello también significaría que no podría cumplirse el mandato del legislador señalado
en la letra g) del aludido artículo 3° del D.F.L. N° 150, referido a que estos causantes
puedan seguir estudios regulares desde los 18 a los 24 años de edad.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la interesada puede presentar los documentos
que acrediten que el causante continúa cumpliendo los requisitos legales para ser
su causante de asignación familiar, en especial que sigue viviendo a sus expensas,
como también que tiene la calidad de alumno regular en los términos de la aludida
letra b) del artículo 3° del D.F.L. N° 150.