Dictamen 43492-2018
1.- Usted ha reclamado a esta Superintendencia porque su entidad empleadora, rechazó
su solicitud de reconocimiento de su madre, como causante de asignación familiar.
Señala que su madre vive actualmente a sus expensas y carece de ingresos propios y
que solicitó el reconocimiento, para efectos de incorporarla en el contrato de salud
que suscribió con su ISAPRE.
2.- Requerida la empleadora, informó que según consta del certificado de matrimonio
que adjunta, con fecha 23 de marzo de 1973, su madre contrajo matrimonio con una persona,
adquiriendo el estado civil de casada.
Agregó que el 2 de julio de 1976, el marido falleció, según da cuenta el correspondiente
certificado de defunción, con lo cual su madre adquirió el estado civil de viuda.
Indicó que, posteriormente, con fecha 17 de agosto de 1987, su madre contrajo matrimonio
con otra persona, adquiriendo nuevamente el estado civil de casada. Sin embargo, con
fecha 20 de febrero de 2010, se subinscribió la sentencia de divorcio de 28 de abril
de 2009, emitida por el Juzgado de Familia de Santiago, con lo cual su madre adquirió
el estado civil de divorciada, el cual mantiene hasta hoy.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que conforme a las letras
d) y e) del artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, son causantes de asignación familiar la madre viuda y los ascendientes mayores
de 65 años, respectivamente.
En su caso, su madre nació el 3 de enero de 1957, de modo tal que tiene actualmente
61 años de edad. Dado lo anterior, a su madre no le es aplicable la causal de la letra
e) antes referida.
En relación a la causal de la letra d) del artículo 3° del D.F.L. N° 150, esto es,
la madre viuda, cabe señalar que actualmente su madre tiene el estado civil de divorciada
y no de viuda como usted afirma, según da cuenta la subinscripción de la sentencia
de divorcio de 28 de abril de 2009, emitida por el Juzgado de Familia de Santiago.
Lo anterior, por cuanto el estado civil es uno e indivisible respecto a un mismo hecho
de origen, de modo tal que si bien ella tuvo el estado civil de viuda, éste fue reemplazado
por el de casada (cuando celebró el segundo matrimonio) y luego, por el divorciada.
En virtud de lo anteriormente expuesto, no resulta procedente acceder a lo solicitado.