Dictamen 43719-2018
1.- El interesado recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Mutualidad,
por cuanto habría enterado en Fonasa y no en la Isapre Consalud S.A., donde se encuentra
afiliado, las cotizaciones de salud correspondientes al período en que gozó de una
pensión de invalidez transitoria, generando así una deuda de cotizaciones cuyo pago
debió ser afrontada por su familia, registrando aún deudas pendientes.
Según se infiere, solicita además que se instruya a esa Mutualidad pagarle la pensión
de invalidez total, más el suplemento de Gran Inválido, que le fue concedida a contar
de diciembre de 2017, desde el mes de julio de ese año, cuando le fue otorgada la
pensión de invalidez transitoria.
2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad informó que el interesado sufrió el 29 de
julio de 2015, un accidente del trabajo (caída de altura) y que el 25 de julio de
2017, cuando aún registraba terapias pendientes, enteró 104 semanas de goce de subsidios
por incapacidad laboral, por lo que a partir de entonces se le constituyó una pensión
de invalidez total transitoria. Agregó que el interesado gozó de este último beneficio
hasta el 21 de diciembre de 2017, data de inicio del 100% de incapacidad permanente
que le fijó su CEIAT, por las secuelas del referido infortunio y que le dio derecho
a percibir a partir de entonces una pensión de invalidez total, más el suplemento
del 30%, en su calidad de gran inválido.
Además, acompañó el Memorándum N°66, de su Departamento de Subsidios, donde se señala
que las cotizaciones de salud fueron enteradas en la Isapre Consalud S.A., desde el
mes de diciembre de 2017, cuando el interesado informó su afiliación a esa entidad,
enterando el 7%, a la espera de ser oficialmente notificados por esa institución.
3.- Sobre el particular, cabe representar en primer término a esa Mutualidad, que
lo señalado en el citado Memorándun, no es consistente con la información que consta
en el certificado de pago de cotizaciones previsionales, de 30 de mayo de 2018, emitido
por la Caja de Compensación de Asignación Familiar y que esa Mutualidad acompaña.
En efecto, según fluye de ese certificado, al menos desde agosto de 2015 y hasta junio
de 2017, - período durante el cual se pagaron al interesado, subsidios por incapacidad
laboral -, esa Mutualidad le enteró sus cotizaciones de salud en la Isapre Consalud,
lo que evidencia que ya estaba en conocimiento de su afiliación a esa entidad.
Asimismo, consta en ese certificado que durante los meses de julio a diciembre de
2017, durante el cual el interesado percibió la pensión de invalidez transitoria,
esa Mutualidad enteró las cotizaciones para salud en Fonasa y no en la referida Isapre,
tal como se sostiene en la reclamación objeto de análisis.
En armonía con ese antecedente, el interesado acompaña el certificado de deuda de
cotizaciones, de 19 de diciembre de 2017, emitido por la Isapre Consalud S.A., según
el cual no registra cotizaciones enteradas durante el mismo período (julio - diciembre
de 2017). Además, de este último certificado se desprende que durante los meses de
febrero de 2016 a julio de 2017, las cotizaciones para salud se habrían pagado por
un monto inferior a la de la cotización pactada con esa Isapre, generando así una
deuda en cada uno de esos meses. Se desconoce si lo mismo ocurre en los meses previos
a febrero de 2016 en que también se le pagó subsidios por incapacidad laboral.
En virtud de lo expuesto, se instruye a esa Mutualidad verificar:
1) Si el interesado pagó a la Isapre Consalud S.A., las cotizaciones de salud adeudadas,
más reajustes e intereses, del período julio a diciembre de 2017, que fueron erróneamente
enteradas por esa Mutualidad en Fonasa. En caso afirmativo, deberá reembolsar su monto
al interesado y en caso negativo, regularizar esa deuda pagando directamente a la
referida Isapre dichas cotizaciones, más los reajustes e intereses que correspondan.
En ambos casos, sin perjuicio de gestionar con Fonasa la devolución de las cotizaciones
erradamente enteradas en esa Entidad; y
2) Si las cotizaciones de salud que esa Mutualidad enteró en la aludida Isapre, durante
el período en que pagó al interesado subsidios por incapacidad laboral, se ajustan
al precio del plan indicado en el FUN, cuya copia pudo ser proporcionada a ese organismo
por el aludido trabajador y/o su empleador. En el evento que fueren inferiores al
precio pactado, deberá igualmente pagar a la referida Isapre las diferencias, con
los reajustes e intereses que procedan.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar respecto a la segunda inquietud planteada
por el interesado, que no procede retrotraer la data de inicio de su incapacidad permanente
y consecuentemente, de su pensión de invalidez total, a la fecha en que comenzó a
gozar de una pensión de invalidez transitoria, toda vez que a ese entonces no se encontraban
aún consolidadas sus secuelas.
En consecuencia, en virtud de las consideraciones y antecedentes expuestos, esa Mutualidad
deberá proceder conforme a las instrucciones impartidas en este oficio e informar
de lo obrado al interesado o a quien lo represente.