Dictamen 44815-2018
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la ISAPRE, por el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica N°51-6, extendida por 14 días de reposo, a contar del 12/07/2017.
2.- Requerida al efecto, la ISAPRE informó que no otorgó el subsidio por incapacidad
laboral reclamado, puesto que no acreditó el desarrollo de una actividad generadora
de ingresos en su calidad de trabajadora independiente, conforme a lo dispuesto mediante
la Circular N°1979, de 25/02/2002, de esta Superintendencia.
En tal sentido, cabe precisar que los trabajadores independientes deben acreditar
que ejercen una actividad generadora de ingresos, mediante la presentación de copia
de las declaraciones mensuales de impuesto a la renta, impuesto al valor agregado,
de boletas de honorarios, patentes municipales, si correspondiere u otros medios,
según la naturaleza de la actividad que se trate, comprendidos dentro de los seis
meses anteriores a la licencia que corresponda.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que no tiene
competencia para pronunciarse directamente respecto de resoluciones emanadas de una
ISAPRE, ya sea que recaigan sobre licencias médicas o subsidio por incapacidad laboral.
En efecto, el inciso segundo del artículo 194 del el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio
de Salud, dispone que el cotizante de una ISAPRE podrá recurrir a la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez correspondiente al domicilio que fije en el contrato, cuando
estime que lo obtenido por subsidio por incapacidad laboral es inferior a lo que le
correspondía.
Por otra parte, el inciso final del artículo 47 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio
de Salud, señala que los reclamos en contra de lo resuelto por las ISAPRES respecto
de cálculo del subsidio por incapacidad laboral, deben presentarse por el trabajador
a la COMPIN correspondiente en el plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha
del rechazo de cancelación del subsidio o de su pago insuficiente en su caso.
En la especie, no consta que se hubiere interpuesto el recurso de apelación correspondiente
ante la COMPIN competente dentro de los 15 días hábiles contados desde la recepción
del pronunciamiento respectivo.
4.- Por tanto, esta Superintendencia no puede pronunciarse en forma vinculante sobre la materia, ya que en su caso no existe resolución COMPIN que sea susceptible de revisión.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud | DS 3 de 1984 Minsal |
| DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo | DFL 44 de 1978 Mintrab |
| Artículo 47 | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 47 |