Dictamen 39452-2018
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de esa
Mutualidad porque la psiquiatra que le atendiera a fines del año pasado, determinara
que su cuadro de salud mental derivaba del episodio que le afectara en abril de 2017,
que fue calificado como de origen común, suspendiéndole su tratamiento y medicamentos.
Lo anterior, sin tomar en consideración sus antecedentes que dan cuenta que ha sido
declarado inválido por secuelas de un accidente laboral y afección de salud mental.
2.- Requerida esa Mutualidad informó que el interesado sufrió un accidente el año
1993, siendo evaluado por su CEIAT el año 2003, fijándosele un 27,5% por lumbago crónico
y radiculopatía de L5 a izquierda. Agrega que por Ord. N° 51591, de 2006, este Organismo
resolvió que la patología psiquiátrica de trastorno depresivo mayor es secuela del
accidente, recibiendo tratamiento farmacológico. Luego, el año 2009 su incapacidad
fue fijada en 50% por las secuelas físicas y de salud mental que le afectan.
Hace presente que en 2017 retoma controles por Psiquiatra, presentando una desmotivación
y frustración de larga data, que el paciente asocia con su dolor epicondíleo, patología
calificada por esa Mutualidad y confirmada por este Servicio como de origen común.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que sometió el estudio del
caso a sus profesionales médicos, los que han concluido que no procede la suspensión
del tratamiento de salud mental que el trabajador ha recibido bajo la cobertura de
la Ley N° 16.744, hasta diciembre de 2017, toda vez que los síntomas controlados por
el tratamiento en cuestión, que incluye farmacoterapia con mirtazapina y zopiclona,
corresponden a la secuela de salud mental con diagnóstico de trastorno depresivo mayor
cronificado, secundario al accidente de 1993.
Por tanto, corresponde la cobertura de la Ley N° 16.744 para atender la patología
de salud mental que afecta al interesado, otorgándole las prestaciones integrales
de la especialidad, que incluyen farmacoterapia y apoyo psicológico para que el trabajador
se adapte satisfactoriamente a su capacidad residual de trabajo.