Dictamen 39161-2018
1.- Usted y un tercero se han dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento
acerca del origen laboral o común, que debe asignarse a la afección de salud mental
que presenta un trabajador y que ha motivado las atenciones otorgadas por la Mutualidad
a contar del 26-12-2017.
Requerida al efecto, la Mutualidad ya mencionada procedió a remitir los antecedentes
respectivos.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que profesionales médicos de este Organismo
procedieron al análisis de los antecedentes clínicos y laborales disponibles, concluyendo
que la afección que presenta el trabajador es de origen laboral, toda vez que es posible
establecer una relación de causa directa, como lo exige la Ley N° 16.744, entre el
trabajo desempeñado y la sintomatología que motivó el reposo. En efecto, según se
desprende de los antecedentes disponibles, dicha enfermedad es reactiva a factores
altamente estresantes, derivados de liderazgo disfuncional, como se describe en el
Protocolo de Calificación de Patologías de Salud Mental (Letra C del Título III, del
Libro III del Compendio Normativo). Este factor de riesgo estuvo presente por un tiempo
e intensidad suficiente, como para explicar la emergencia y persistencia de los síntomas
de salud mental por los cuales el trabajador ha sido atendido a contar de diciembre
de 2017.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia
declara como de origen laboral la afección de salud mental que presenta el interesado,
por tanto resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.
Además, se estima que el procedimiento de calificación aplicado por la Mutualidad,
se ajusta a la normativa vigente.